Examinando la modificación presupuestaria de 2022

Por Haivanjoe NG Cortiñas

El Poder Ejecutivo remitió el 24 de agosto una comunicación a la Cámara de Diputados, apoderándolo del proyecto que modifica la Ley 345-21 de Presupuesto General del Estado 2022, amparado en el texto constitucional que, en su artículo 234, párrafo único dice: “Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa”.

En adición a la indicación constitucional, una modificación de la ley de gastos públicos tiene que ampararse en el dispositivo de la Ley Orgánica de Presupuesto 423-06 que señala en su Artículo 48: “El Poder Ejecutivo no podrá realizar modificaciones al total de gastos aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, ni trasladar suma de un Capítulo a otro o de una Partida a otra. Para introducir modificaciones en la Ley de Gastos Públicos que sean competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley, el cual deberá ser previamente conocido por el Consejo Nacional de Desarrollo”.

La iniciativa de modificación presupuestaria indica que, por el lado de los ingresos, lo promueve la mejora en la recaudación de los ingresos fiscales, que al cierre del 2022 se reestiman en RD$938,092.4 millones (15.2% del producto interno bruto -PIB-) y supera en RD$66,606.5 millones el proyectado cuando se formuló el presupuesto original vigente.

Por el lado del gasto, el Ejecutivo muestra que el Gobierno tiene nuevos requerimientos por un valor de RD$137,045.1 millones para atender la demanda de recursos vinculados a los efectos de la inflación, a proyectos con rentabilidad social, pero que, dada la eficiencia del gasto público, el requerimiento neto se sitúa en RD$114,001.6 millones, elevando el gasto público a RD$1 billón 160,282.3 millones (18.8% del PIB nominal reestimado para el 2022).

La brecha originada por la diferencia ente los nuevos ingresos fiscales y el nuevo requerimiento de gasto público total, como proporción del tamaño del PIB nominal, se ubica en 3.6 puntos porcentuales.

El Poder Ejecutivo indica que, de los nuevos requerimientos de gastos para 2022, RD$92,368.9 millones están asociados al incremento de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la dotación de subsidios a sectores vulnerables de la sociedad.

En términos del nuevo balance fiscal para el 2022, la modificación presupuestaria implica una elevación del déficit fiscal por RD$47,395.2 millones, para un total de RD$222,190 millones (3.6% del PIB versus el 3% contemplado en el presupuesto original). Ese aumento del déficit fiscal no contempla nuevos préstamos y será cubierto por la disponibilidad de recursos de ejercicios fiscales anteriores por un monto de RD$30,429.5 millones y RD$16,965.7 millones de reestructuración de la deuda del sector público no financiero.

Sería pertinente que los miembros del Congreso propongan cambios a la propuesta de modificación del presupuesto 2022, en la contengan los siguientes aspectos:

Primero, las distintas partidas presupuestarias propuestas a modificar a nivel de las nuevas apropiaciones de gasto deben ser presentadas con otras desagregaciones, conforme lo señala el Manual de Clasificación Presupuestaria, como el denominado clasificador por objeto, a fin de que el legislador y los ciudadanos conozcan en cuáles bienes y servicios se gastarían los recursos, además de la clasificación funcional del gasto, que es la que permite apreciar si un organismo realiza funciones que otros hacen, de manera que se evite la dispersión, agrupando los gastos y definiendo de esa manera para qué se gasta.

Tales son los casos de los numerales 9 y 27 del Artículo 68 de la propuesta de modificación, relativos al Proyecto de Apoyo al Programa Nacional de Viviendas por US$100 millones que ejecutaría la Presidencia de la República, cuando debería ser el Ministerio de la Vivienda, y el Proyecto de Abastecimiento de Ambulancias del Sistema de Salud, también a ejecutar por la Presidencia, cuando debería ser el Ministerio de Salud Pública y que contempla recursos por US$30 millones.

En adición, los RD$114,001 millones netos de nuevas apropiaciones de gasto público, su transparencia no puede apreciarse solo con la clasificación institucional que aparece en la propuesta, ni resulta suficiente el desglose de los proyectos mencionados; se requiere de una mayor desagregación, como las que prevé la clasificación funcional (para qué se gasta) y por objeto (en qué).

Segundo, con relación a la aun oficial disminución de la apropiación al sector educación por RD$4,250 millones, el legislador debe estar consciente que desde que se inició la dotación del 4% del PIB a partir del 2013, consignado en la Ley Orgánica de Educación, no se ha modificado la entrega del referido parámetro, de manera que, de hacerse, se estaría sentando el precedente de disminuirlo, en un ambiente en que las finanzas públicas se caracterizan por el aumento de los ingresos, incluso, sobre lo estimado.

De reducirse el monto apropiado a educación, el parámetro del 4% pasaría a ser de un 3.6% del PIB, de conformidad con la más reciente actualización del tamaño de la economía. El aumento del gasto en educación no necesariamente garantiza la calidad de la enseñanza, pero desmonta el argumento de la falta de dinero, especialmente si su reducción evita desviarla en un 41% al alza del gasto en publicidad gubernamental.

Pueden producirse diferencias entre la apropiación en el presupuesto y la ejecución del gasto en el mismo, como también, otra es el PIB nominal proyectado con el que se apropia el 4% a educación y además, la que resulta cuando el PIB es registrado y el gasto ejecutado, razón que puede explicar la diferencia entre el 4% al momento de elaborar el presupuesto y al término de la ejecución.

Tercero, la dotación de recursos al Ministerio de Obras Públicas queda disminuida en RD$3,242 millones, pasando su participación dentro del total del gasto público de un 4.61% del presupuesto original vigente a un 3.88% con la nueva modificación presupuestaria, comprometiendo, de esa manera, a la baja el gasto de capital.

Cuarto, en el aumento al capítulo de la Presidencia se advierten nuevas apropiaciones para publicidad por RD$1,831 millones, así como en distintos capítulos a fundaciones y ONG por RD$2,069 millones, totalizando ambos RD$3,900 millones que pueden ser pospuestos para el presupuesto del 2023.

Y quinto, con relación al Artículo 9 sobre cambios a las contrataciones de crédito, esta opinión considera que los nuevos proyectos y las modificaciones, que ascienden a US$801.0 millones o su equivalente en RD$14,498 millones, puede posponerse para el presupuesto de 2023, dado que al año 2022 solo le quedan menos de cuatro meses para concluir y de esa forma no se elevaría la presión al aumento del déficit fiscal.

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