Extinción de Dominio camino a tranque en el Constitucional

DL. SANTO DOMINGO.-Aunque la aprobación de una ley que extinga dominios y retorne al Estado el dinero robado por funcionarios es atractiva a los ojos de la generalidad de la población, su incongruencia con el ordenamiento jurídico dominicano podría serle de tropiezo para su aplicación.

En la discusión que sostienen legisladores oficialistas sobre la inclusión o no de la elusión de impuestos, resalta la postura de los opositores, quienes dicen estar de acuerdo en que la ley se aplique hacia atrás.

El jurista Miguel Valerio, especializado en Derecho Constitucional, refirió el principio de irrectroactividad de la Constitución, la cual plantea que las leyes con carácter punitivo no pueden aplicarse hacia el pasado a menos que beneficien al imputado o al que cumple condena.

“Desde mi óptica, ya existe el decomiso por infracción penal, especialmente en el lavado de activos”, dijo.

Pero los congresistas han apelado a un término nuevo: retrospectividad.

El abogado constitucionalista Nassef Perdomo dijo ayer que la aplicación de la “retrospectividad” para perseguir hechos del pasado es una importación de otros ordenamientos jurídicos que no encaja en el nuestro.

“Por ejemplo, se usa en Colombia, pero la Constitución de ese país no tiene una prohibición tan radical y contundente de la aplicación retroactiva de la ley como la de nuestro artículo 110 constitucional. Que sea posible bajo la Constitución colombiana no lo hace posible aquí”, argumentó Perdomo.

Indicó que todo esto se justifica diciéndole a la ciudadanía que eso es para perseguir los actos de corrupción del pasado. “Pero después que se aprueban, las leyes toman vida propia y es seguro que si eso ocurre en el país, pronto los tribunales se verán inundados de denuncias falsas y de usos de la ley para resolver conflictos económicos y comerciales”, advirtió Perdomo.

Otras incongruencias

No es el único problema que tendría que sortear la Extinción de Dominio. Otra de las eventuales incongruencias constitucionales sería el de la doble persecución.

Permitirían que, incluso si el Estado pierde cuando persiga penal o administrativamente a los ciudadanos, entonces pueda perseguirlos por los mismos hechos, pero ante esta nueva jurisdicción. Eso con la excusa, transparentemente falsa, de que perseguir el patrimonio de una persona no es lo mismo que perseguirla a ella”, señaló Perdomo.

Indicó que si bien la Ley de Extinción de Dominio podría ser una herramienta útil, los proyectos que se han discutido públicamente tienen graves vicios de inconstitucionalidad.

Solicitud convocatoria

Ayer el senador Iván Lorenzo remitió comunicación al presidente de la Comisión Bicameral que estudia el proyecto, Pedro Catrain, para que convoque la comisión e invite a las organizaciones y activistas de la sociedad civil.

Según Lorenzo, es una solicitud para transparentar el proceso de elaboración del informe al Proyecto sobre Juicios de Extinción de Dominio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.