Fuerza del Pueblo pide a nuevo Gobierno respetar Ley de función pública

FP. Al acercarse la fecha en la cual asumirán las autoridades electas en el certamen democrático del pasado 5 de julio, la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Fuerza del Pueblo advierte al nuevo Gobierno que está en la obligación de acatar las disposiciones contempladas en la Constitución y en la Ley de Función Pública, No. 41-08, las cuales aseguran estabilidad laboral a los servidores del Estado que se encuentran integrados a los sistemas de carrera administrativa. En esta dirección, resulta imperativo recordar a la naciente administración la disposición constitucional prevista en el artículo 145 de nuestra Ley Sustantiva, el cual reza: Protección de la Función Pública. La separación de los servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la Ley.”

En efecto, la Ley 41-08 define claramente las categorías de los servidores públicos de acuerdo a la naturaleza de su relación de empleo. En el marco de la indicada clasificación, dicho instrumento normativo otorga la condición de funcionario de carrera administrativa a aquel servidor público que “… habiendo concursado públicamente y superado las correspondientes pruebas e instrumentos de evaluación, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos complementarios, ha sido nombrado para desempeñar un cargo de carácter permanente clasificado de carrera y con previsión presupuestaria.” (artículo 23). En lo que tiene que ver con este tipo de servidores públicos, dicha ley establece las condiciones específicas a partir de las cuales pueden ser separados de sus funciones, señalando con claridad meridiana que “… el cese contrario a derecho se saldará con la reposición del servidor público de carrera en el cargo que venía desempeñando, y el abono de los salarios dejados de percibir.” (artículo 23, párrafo).

Asimismo, de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley Núm. 41-08 y del Reglamento Número 523-09 de Relaciones Laborales, a las demás categorías de empleados públicos contempladas por la aludida normativa legal (funcionarios de libre nombramiento y remoción, servidores públicos de estatuto simplificado  y empleados temporales) les corresponde una compensación económica en caso de que se decida su desvinculación del servicio que prestan al Estado, la cual varía según la condición a la que pertenecen, de conformidad con la clasificación establecida por la misma ley. Es evidente que, también en estos casos, el nuevo Gobierno debe proceder con estricto apego a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico, cuando decida poner fin a la relación laboral que vincula al Estado con cualquier servidor público.

II. Estancamiento de la Carrera Administrativa durante los ocho años del “danilismo”.

Las nuevas autoridades gubernamentales tendrán, a partir del próximo 16 de agosto, una oportunidad inestimable para promover un relanzamiento de los sistemas de carrera administrativa en el Estado dominicano. Decimos esto porque durante la gestión saliente la implementación de la carrera administrativa ha sufrido un retardo inexplicable, que perjudica el proceso de profesionalización de la burocracia estatal y lastima los derechos de los servidores públicos dominicanos.

En efecto, un estudio dado a conocer por el Movimiento Cívico Participación Ciudadana en abril del 2020 reseña que sólo pertenecen a la carrera administrativa un 25.28% de los servidores públicos, incluyendo las carreras administrativas especiales. Dicho porcentaje está muy lejos de la meta programada en la Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo, Núm. 1-12, cuyo artículo 29.1 dispone que “el Servicio Civil y la Carrera Administrativase implementarán en todos los estamentos de la administración pública, incluyendo los gobiernos locales, en un plazo no mayor de 10 años.” Tomando en cuenta que esta ley fue promulgada en el año 2012, resulta evidente que los avances verificados en esta dirección son notoriamente insuficientes, pues ya ha transcurrido el 80% del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Tan alarmante dilación en el cumplimiento de dicho compromiso asumido por el Estado, en el marco de la indicada Ley Núm. 1-12, se debe a que el Ministerio de Administración Pública suspendió la implementación de la carrera administrativa desde el año 2013, durante la parte inicial de la gestión gubernativa encabezada por Danilo Medina. Al referirse a dicha grosera trasgresión al precitado mandato legal, en el señalado estudio llevado a cabo por Participación Ciudadana puede leerse lo siguiente: “La decisión del MAP de suspender la aplicación de la Carrera Administrativa desde el 2013 hasta la fecha es una violación flagrante a la ley 41-08, que ha afectado en sus derechos constitucionales y legales a decenas de miles de servidores públicos, que se mantienen en la inestabilidad laboral. Esta inacción desde el MAP es más grave toda vez que el artículo 98 de la ley 41-08 dio un plazo hasta el 2016 para evaluar a todos los servidores públicos, los cuales, si no eran incorporados a la Carrera, verían sus nombramientos quedar suspendidos. Ante esta situación de anormalidad jurídica en el sector público y de sus consecuencias, es necesario esclarecer a la luz de las instancias correspondientes el porqué de la falta de aplicación de estos mandatos que expresa la ley 41-08 y la END.”(Págs. 45-46).

Se trata de otra evidencia que se suma al largo rosario de agresiones al proceso de desarrollo institucional del país, verificadas durante la administración de Danilo Medina. La sociedad dominicana espera que el nuevo Gobierno no incurra en un desatino similar, y brinde la debida atención al fortalecimiento de las capacidades de la burocracia estatal, la cual resulta indispensable para asegurar la prestación de servicios públicos de calidad y revestidos de transparencia.

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