La AFP Pública debería tener intereses diferentes de las demás AFP
Por Luis Holguín Veras
Las autoridades de la Seguridad Social, principalmente el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la propia AFP Reservas, deberían analizar el rol de esta AFP Pública para tomar las medidas que le permitan asumir la responsabilidad de servir como contrapeso en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, diferenciándose de los intereses y prácticas de las demás AFP.
La Constitución Dominicana en su Artículo 7, que trata sobre Estado Social y Democrático de Derecho, señala que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.”
El Artículo 8 de nuestra Constitución, al referirse a la Función esencial del Estado, establece que “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”
Es clara la responsabilidad que nuestra Carta Magna asigna al Estado Dominicano de garantizar los derechos a las personas y en especial los derechos fundamentales.
El Artículo 57 de nuestra Constitución, que trata sobre la Protección de las personas de la tercera edad, entre otras cosas señala que “El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
Más adelante, en los Artículos 60 y 61 la Carta Magna declara como Derechos Fundamentales la Seguridad Social y la Salud Integral.
El Artículo 68 de la Constitución Dominicana, que trata sobre las Garantías de los derechos fundamentales, dice que “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.”
Las instituciones públicas y los funcionarios y servidores públicos, como parte del Estado, tienen la responsabilidad de garantizar los derechos de las personas y en especial los derechos fundamentales.
La Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, cometió el error de crear figuras intermediarias para desempeñar ciertas funciones necesarias en dicho sistema, confiriéndoles importantes responsabilidades en el Sistema de Pensiones, así como en el Sistema de Seguro de Salud. Así se autorizó el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones, conocidas como AFP y de las Administradoras de Riesgos de Salud, o ARS.
Para ambos tipos de instituciones se consideró que además de entidades privadas, podrían funcionar instituciones públicas, y es así como se crea la AFP Reservas como AFP Pública y la ARS SENASA (Seguro Nacional de Salud) como ARS Privada.
Aunque estas dos instituciones públicas tendrían las mismas facultades que las ARS y AFP, tendrían facultades especiales como entes públicos, para garantizar los derechos de las personas y asumir responsabilidades del Estado que la Constitución y las leyes consignan.
Es importante señalar que el SENASA ha sido un bastión de contrapeso con respecto a las demás ARS, demostrando en muchos casos que es posible la implementación de ciertas políticas públicas que son objetadas por las ARS.
Además, el SENASA ha asumido el manejo exitoso de los aspectos propios del Estado, como el Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado.
Sin embargo, en el Sistema de Pensiones la AFP pública no ha podido asumir su rol de contrapeso de las demás AFP, pues después de un breve tiempo de su creación, adoptó un rol de negocio, similar al de los negocios de las AFP privadas.
Es así como la AFP Reservas se hace miembro de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) y subordina su actuación a las directrices de este órgano, conformado por una mayoría de entes privados cuya razón principal de existir es la de producir utilidades, para lo cual deben incidir en las normativas y los procesos, de forma tal que puedan reducir “gastos” para maximizar sus ganancias.
El Sistema de Pensiones Dominicano adolece de una AFP Pública que verdaderamente actúe como tal y sirva de contrapeso al resto de las ARS.
Si una persona afiliada no está de acuerdo con que su Fondo Personal como Afiliado, graciosamente, le produzca unas ganancias a los dueños de la AFP a la que fue afiliado, no tiene ninguna opción alternativa a donde pueda elegir pasar..
Recordemos que ahora las AFP ganan el equivalente al 1.10% del monto total de los Fondos de Pensiones que administra. Es decir que si un afiliado tiene dos millones de pesos (RD$2,000.000.00) acumulados en su Fondo Personal del Afiliado, la AFP se ganaría veintidós mil pesos (RD$22,000.00) anuales, aunque cobrados mensualmente.
La Ley 87-01, en su Artículo 76 sobre Financiamiento del Régimen Contributivo Subsidiado, establece que “Los recursos para financiar las pensiones solidarias provendrán de las fuentes indicadas en el artículo 20 y serán consignados anualmente en la ley de Gastos Públicos. Los fondos de pensiones de los regímenes Contributivo-Subsidiado y Subsidiado serán administrados por una AFP pública.”
Este último artículo de la Ley 87-01 al que nos referimos en el párrafo anterior presenta algunas de las asignaciones especiales que tiene la AFP Pública, similares a las de conferidas a la ARS Pública, es decir al ARS SENASA. La ARS SENASA ha desempeñado con responsabilidad su papel en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social y por eso los aspectos que tienen que ver con esas políticas públicas asignadas a la ARS SENASA han visto mayor desarrollo, que las asignadas a la AFP Pública, en este caso a la AFP Reservas.
Cómo puede asumir o impulsar con responsabilidad las políticas públicas que le han sido asignadas como AFP Pública, cuando la AFP Reservas es miembro de la ADFP y como tal está en la responsabilidad de asumir las posiciones e intereses de las AFP privadas, cuyo principal objetivo es la obtención de ganancias lucrativas para los dueños de estas empresas.
La Biblia, en Mateo 6, nos dice que “Nadie puede servir a dos señores; porque aborrecerá a uno y amará al otro; o bien se entregará a uno y despreciará al otro. No podéis servir a Dios y al Dinero.”
En el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) nos preguntamos si ¿Puede una institución pública cumplir su rol de garantizar derechos a las personas y al mismo tiempo tener como prioridad la obtención de jugosas ganancias de sus operaciones?
Las autoridades de la Seguridad Social, principalmente el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la propia AFP Reservas, deberían analizar el rol de esta AFP Pública para tomar las medidas que permitan asumir la responsabilidad de servir como contrapeso del Sistema Dominicano de Seguridad Social, diferenciándose de los intereses y prácticas de las demás AFP.
En caso de que no se desee cambiar el rol asumido por la AFP Reservas, de alinearse con los intereses de los negocios de las AFP, las autoridades deberían considerar la creación de una AFP Pública, quizás bajo la modalidad de la economía solidaria, que permita asumir un papel más acorde con lo que se esperaba de las AFP Públicas tal cual lo refleja la Ley 87-01.
Si la AFP Reservas se maneja como una AFP privada, no debe tener la administración de los fondos de pensiones de los regímenes Contributivo-Subsidiado y Subsidiado, como lo establece el Artículo 76 de la Ley 87-01, citado anteriormente, pues ambos intereses son evidentemente antagónicos.
El Artículo 80 de la Ley 87-01, que se refiere a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en su Párrafo II establece que “En el caso de que la AFP pública administre fondos de los sistemas de capitalización individual y de reparto, estos fondos serán administrados bajo el principio de contabilidad separada. El CNSS establecerá las normas complementarias correspondientes.”
Este párrafo nos llama mucho la atención, pues establece que la AFP Pública puede manejar fondos del sistema de reparto, lo cual nos ha llevado a recordar que en el formulario de afiliación que utilizaba originalmente la AFP Reservas tenía un campo que indicaba Reparto. Este campo ya no aparece en el formulario de afiliación que utiliza ahora esta AFP Pública.
¿Será este cambio parte de las consecuencias de que la AFP Reservas decidiera pasar a formar parte de la ADAFP, posicionándose como una entidad privada, más que como una institución pública?
¿Está bien que la AFP Reservas, como AFP Pública, tenga la misma angurria por obtener ganancias que las demás AFP?