La Corte Interamericana reconoce al cuidado como derecho humano autónomo
Por Altagracia Paulino
En una de mis entregas anteriores nos referimos al derecho al cuidado y a las medidas que debía asumir la administración para garantizarlo. Visto desde una perspectiva económica y social, este derecho representa también una fuente de empleos decentes. En ese contexto, sugerimos la importancia de una escuela para formar cuidadores en una sociedad que envejece rápidamente, como la nuestra.
Pues bien, el 7 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 31 del 2025 —adoptada el 12 de junio en respuesta a una consulta de la República Argentina— se pronunció sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos.
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Según la Corte, el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad. Reconoció que el cuidado abarca el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en situación de dependencia o requieran apoyo temporal o permanente.
La Corte entiende que el cuidado es indispensable para garantizar condiciones mínimas de atención para una existencia digna, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, la Corte asoció el derecho al cuidado a los derechos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Carta de la OEA.
Conforme a la Opinión Consultiva, corresponde a los Estados respetar y garantizar este derecho, así como adoptar medidas legislativas para asegurar su efectividad.
“El derecho autónomo al cuidado comprende el derecho de toda persona a contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral propio y de otros, y les permita desarrollar libremente su proyecto de vida”.
Este derecho se fundamenta en los principios de corresponsabilidad social y familiar, de solidaridad y de igualdad y no discriminación.
De acuerdo con la Corte Interamericana, el derecho autónomo al cuidado contempla tres dimensiones básicas: ser cuidado, cuidar y auto cuidarse.
En cuanto a las obligaciones del Estado, la Corte destacó que, en muchos casos, las personas que requieren mayor intensidad de cuidados enfrentan obstáculos para ejercer su derecho, especialmente a la luz del principio de igualdad y no discriminación, debido a estereotipos negativos de género y patrones culturales arraigados.
También se pronunció sobre las labores de cuidado no remuneradas, que constituyen un aporte real al Producto Interno Bruto (PIB) de los Estados, pero que permanecen invisibilizadas. Por ello, estima que las administraciones deben tomar medidas para evitar la discriminación y fomentar una acción conjunta entre el Estado y la sociedad civil para garantizar efectivamente este derecho.
Asimismo, la Corte abordó la relación entre el derecho al cuidado y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Afirmó que las labores de cuidado son una forma de trabajo protegida por la Convención Americana. Por esta razón, reiteró que los Estados deben garantizar de manera progresiva los derechos laborales de quienes ejercen funciones de cuidado remunerado, como en guarderías, escuelas y centros médicos.
Todo parece indicar que el país está llamado a promover una ley de cuidadores y a crear escuelas para su formación, como parte de un proyecto que combine progreso social y desarrollo humano sostenible.