La JCE rechaza 1,209 solicitudes de declaraciones tardías eran falsas

LD. La Junta Central Electoral (JCE) rechazó 4,260 solici­tudes de declaraciones tar­días de nacimiento en los últimos tres años, por dife­rentes motivos, entre ellos por documentación falsa y por ser extranjeros.

El principal motivo que dio lugar al rechazo de los expedientes, a través de la Unidad Central de Declara­ciones Tardías (UCDTN) de la JCE, fue porque la madre que figuraba en el expedien­te no era la biológica, que asciende a 1,555, equiva­lente al 37 por ciento.

En segundo lugar, porque la solicitud de declaración tardía se hizo en base a do­cumentos falsos, que suma­ron 1,209, el 28 por ciento.

En orden de cantidad, continua con 627 que fue­ron rechazados por no ju­risdicción, es decir, que se comprobó que el ciudada­no estaba tramitando la so­licitud en un lugar diferen­te al del nacimiento (15 por ciento).

Razones

Además, 419 fueron desesti­madas porque los solicitan­tes ya estaban declarados (10%) y 222 por no figurar el padre biológico (5%).

Otros 97 (2 por ciento) fueron rechazados porque se determinó que los solici­tantes son extranjeros, es decir, que son de otra na­cionalidad y no pueden ser asentados en el registro ci­vil dominicano, y 96 por­que ya están registrados en el Plan de Regularización de extranjeros. Ese programa fue puesto en marcha por el gobierno dominicano luego que el Tribunal Constitucio­nal emitió la sentencia 168-13, en la que estableció que a los hijos de extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominica­na, estando en esa categoría los ilegales.

En cambio, 35 fue por­que los solicitantes fallecie­ron durante el proceso.

Las estadísticas sobre ca­sos rechazados correspon­dientes al período 2019-2021 fueron suministradas por la Unidad Central de Declaraciones Tardías (UC­DTN) de la JCE, a través de la Dirección de Comunica­ciones, atendiendo a una solicitud de Listín Diario.

Declaraciones tardías

Una declaración de naci­miento es tardía cuando se hace fuera del plazo que otorga la ley 659 sobre ac­tos del estado civil para asentarlo de manera opor­tuna, que es de 60 días, si ocurre en la zona urbana, y 90 días, para el área rural.

En el proyecto de modifi­cación a esa ley, la JCE pro­pone la ampliación de ese plazo, para que los ciudada­nos dispongan de 180 días para asentar el nacimiento de forma oportuna, a partir de que se produzca el alum­bramiento.

La Ley número 659 so­bre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones so­bre los registros y las actas de defunción, fue aprobada el 17 de julio de 1944.

“Las Oficialías de Estado Civil están obligadas a lle­var en dos originales, los si­guientes registros que son las actas de nacimiento, las actas de matrimonio, divor­cio y defunción”. El director de la Oficina Central del Es­tado Civil autenticará con su firma los actos que en uno o en ambos libros ori­ginales hayan quedado sin firmar por el Oficial del Es­tado Civil actualmente, en caso de muerte o por cual­quier otra circunstancia que imposibilite materialmente obtener su firma en dichos actos. Previo requerimiento de la Junta Central Electo­ral. En ausencia de este fun­cionario lo hará el subdirec­tor de mencionada oficina.

El artículo 12 modifica­do por la Ley 4713, de junio del 1967 expresa que ha­brá dos clases de registros para las actas de nacimien­to, matrimonio, divorcio y defunción: uno formado por folios con formulas im­presas y por folios en blan­co para cuando dada la par­ticularidad de caso, el acto no se avenga a las fórmulas impresas. En uno y en otro registro las actas serán nu­meradas independiente­mente y en orden sucesivo.

CLAVES
Los años.

De las 4,260 solicitudes de declaraciones tardías de nacimiento que fueron objetadas por la Junta Central Electoral en tres años, 1,449 pertenecen al 2021, 1,686 al 2020 y 1,125 al 2019. Madre biológica. Unas 1,555 rechazadas fue porque la madre que figuraba en el expediente no era la biológica, equivalente al 37%.

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