La Justicia europea tumba la norma española que obliga a declarar los bienes en el extranjero

RT. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que es ilegal el modelo 720 que en la legislación española obliga a la declaración de bienes en el extranjero. En el fallo emitido este jueves se considera que esta normativa fiscal española impone restricciones «desproporcionadas» a la libre circulación de capitales.

 

Así, el tribunal supranacional tumba tanto el procedimiento en sí, como las elevadas multas que llevaba aparejado, por lo que la Hacienda española se enfrentará en breve a la devolución de sumas millonarias.

 

El proceso se inició después de un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea que dio al Ministerio de Hacienda de España la posibilidad de cambiar el modelo 720, algo que no hizo, lo que dio paso al inicio del proceso judicial.

Ahora, la Agencia Tributaria deberá devolver las sanciones impuestas en virtud de ese modelo, incluso aquellas que sean firmes y que no hayan sido impugnadas.

¿En qué consistía el modelo 720?

El formulario ahora ilegalizado exigía a los contribuyentes que tuvieran la obligación de hacer su declaración en España, informar sobre todos sus bienes en el extranjero y establecía multas que podían llegar hasta el 150 % en caso de que se presentara fuera de plazo.

La normativa fue creada por Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda durante el Gobierno conservador de Mariano Rajoy y mantenida tras la llegada el poder del socialista Pedro Sánchez en 2018.

Imprescriptibilidad y multas desproporcionadas

«España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción«, recoge el dictamen del TJUE.

El Tribunal considera «desproporcionadas» las opciones elegidas en materia de prescripción. Señala que produce un efecto de imprescriptibilidad y vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

 

«Al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales», dice el texto.

La elevada cuantía de las multas también ha sido severamente criticada, señalando que el importe total de las cantidades adeudadas podría llegar a superar el 100 % del valor de los bienes no declarados en el extranjero, lo que «constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales», según el fallo.

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