Las personas pensionadas tienen derecho al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo

Por Luis Holguín-Veras

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) reitera su reclamo público de que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) disponga el cumplimiento estricto de la Ley 87-01 en lo relativo al derecho de las personas pensionadas a disfrutar del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.

La Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no es una declaración programática ni una norma de aplicación discrecional. Es una ley de orden público, de aplicación obligatoria, cuyo objetivo central es garantizar derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud y a la seguridad social, con especial protección a las personas en condición de vulnerabilidad, como lo son las personas pensionadas.

Sin embargo, más de dos décadas después de su promulgación, persiste una brecha grave entre lo que dispone la ley y lo que ocurre en la práctica, particularmente en lo relativo al acceso efectivo de las personas pensionadas al Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo, que constituye un derecho claramente reconocido por la ley.

La Ley 87-01 es inequívoca.   El artículo 123 establece de forma expresa que:

Son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo:

(…)

b) El pensionado del Régimen Contributivo, independientemente de su edad y estado de salud.”

Esta disposición no admite interpretaciones restrictivas, condicionamientos administrativos ni sustituciones por planes especiales o transitorios. El legislador fue categórico: la persona pensionada del Régimen Contributivo tiene derecho pleno al Seguro Familiar de Salud, con el mismo carácter legal que el trabajador activo.

El MOPESEP sostiene que en la Seguridad Social, cuando se trata de beneficios de las personas afiliadas, la actitud de las autoridades es lenta y poco efectiva, diferente a cuando se trata de los intereses de las empresas privadas insertadas en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.  Si esta disposición fuera de interés de las ARS, de seguro que ya se hubiera cumplido en toda su dimensión, pero, por el contrario, las personas envejecientes no son de interés para las ARS, porque prefieren tener como afiliados a los jóvenes, que no se enferman y requieren muy pocos servicios de salud, inversamente a lo que requieren las personas pensionadas.

Además, el artículo 118 de la misma ley refuerza este mandato al consagrar el principio de cobertura universal sin exclusiones por edad, condición social o laboral, lo que descarta cualquier intento de justificar tratos diferenciados o coberturas disminuidas para quienes ya han concluido su vida laboral activa.

El MOPESEP destaca que el Consejo Nacional de la Seguridad Social no es un ente consultivo ni decorativo. Conforme a la Ley 87-01, es el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, responsable de:

Garantizar la correcta aplicación de la ley.

– Dictar políticas y decisiones para hacer efectivos los derechos que la norma reconoce.

– Corregir desviaciones, vacíos y prácticas contrarias al marco legal.

Cuando el CNSS tolera, prolonga o normaliza esquemas que excluyen o limitan a las personas pensionadas del disfrute del SFS del Régimen Contributivo, incurre en una omisión grave, que no solo contradice la ley, sino que afecta directamente derechos fundamentales.

No se trata de crear nuevos derechos ni de reformar el sistema; se trata, simplemente, de hacer cumplir la ley vigente.

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