Los candados en la Constitución

Daris Javier Cuevas.

Con el surgimiento de la noción de Estado moderno, en el siglo XVII, una de las grandes inquietudes transcendentales que salieron a flote en la concepción filosófica de
la política tradicional ha sido la de reflexionar sobre los dispositivos ineludibles que aprueben limitar del ejercicio del poder político. Por tales razones, siempre ha existido
el interés razonable de la potestad de controlar las arbitrariedades y abusos potenciales de quien gobierna un país y lograr que el mismo oriente sus actuaciones a promover el bienestar de la colectividad de una forma obediente y sin alteraciones en el orden constitucional establecido.

Es bajo tales argumentos que el texto constitucional o carta magna fue pensada como el principal limite al poder político, primer candado, con el cual se cohabita en un Estado  constitucional o democrático. Y es que los limites que se establecen en la Constitución  se convierten en el epicentro que se faculta el ejercicio democrático del poder y hasta donde puede llegar ese poder, por tanto, el ejercicio del poder político está concebido para que funcione bajo la imposición de las limitaciones y apaciguar o mitigar el desenfreno.

La advertencia de la importancia de los límites al ejercicio del poder político y el riesgo de caer en el abuso de poder fue concebido por el historiador y pensador político inglés Lord Acton, de la Universidad de Cambridge, quien arribó a la sesuda conclusión de que algunos gobernantes son capaces de colocar sus intereses por encima de todo e inventan cualquier cosa para conservarse en el poder. Para el profesor Lord Acton, los gobernantes que utilizan estos recursos suelen apelar frecuentemente a las mentiras, manipulan la realidad, deshonran sin misericordia a sus adversarios y construyen expedientes judiciales, razón por la cual afirmaba que la mayor fuente de maldad se genera desde el poder político, tanto para corromper y corromper absolutamente todo cuando se tiene poder absoluto.

En criterios del pensador Acton, en toda sociedad donde se ejerce el poder político sin límites, se tiene la tentación de que esta potencie hacer el mal, más que, para hacer el bien, por lo que cuando se ejerce el poder político de manera absoluta, se corre el riesgo de que se imponga la voluntad individual con fines tenebrosos, utilizando vías de
reputación dudosas, siendo la Constitución la primera víctima. Al respecto, el sociólogo Alemán Max Weber reflexionaba acerca de lo valioso de la ética en el ejercicio del poder político, ponderando que la ética de la convicción ha de prevalecer bajo los principios de la moralidad, haciéndolo respetar por encima de todo y la ética de la responsabilidad para ponderar las consecuencias de las acciones en el ejercicio del poder, razón por la cual la combinación de ambas han de ser la ruta para poner límites al ejercicio poder político.

A la Luz de la verdad, hay que poner de relieve que la Constitución tiene una función esencial que le da razón de existencia como es controlar y limitar el poder político, así
como la organización que configura a un Estado con la finalidad de que no se engendre una concentración del poder en ningún órgano del mismo. Y es que un Estado constitucional se ha de promover la equidad distributiva del poder, donde esta distribución de funciones tiene como propósito básico y esencial el contra peso al Poder
Político, de tal manera que se pueda garantizar el ejercicio de las libertades públicas, siendo este el principal candado que ha de prevalecer en la Constitución, en tanto, que
en un Estado social y democrático de derecho, ningún órgano del Estado puede ser independiente del propio Estado.

Una lectura detenida y razonable a la Constitución dominicana permite apreciar que esta ha evolucionado, y en la actualidad, en los términos que ha sido planteado por los doctrinarios del del constitucionalismo y la teoría constitucional. En efecto, con la constitución del 2010 se proclamó un texto constitucional de calidad fruto de la consulta popular y discutida por diferentes estudiosos y doctrinarios constitucionalistas, aparición de la figura del tribunal constitucional, la aparición de la jurisdicción constitucional, la justicia constitucional, una constitución garantista de los derechos ciudadanos como expresión de que no se vulneren los mismos, lo que en palabras del constitucionalista Italiano Luigui Ferrajoli acerca de que los derechos valen lo que vale su garantía, eliminación de una constitución semántica, la tutela judicial efectiva, así como que todos los Jueces, en el sistema judicial dominicano, son Juez constitucional, lo que implica ser garante de las libertades públicas, por tanto, este se puede considerar el primer grupo de candados con la cual se ha blindado a la Constitución dominicana.

Una segunda agrupación de candados establecidos en la carta sustantiva queda plasmada en el artículo 124, el cual concede al presidente de la Republica repostularse por un único periodo, pero jamás podrá hacerlo para dicho cargo ni a la Vicepresidencia de la República. En adición, están los artículos 73 sobre la nulidad de los actos que perturben el orden constitucional, 210 que trata del referendo, 269 acerca de la iniciativa de reforma constitucional, 270 de la convocatoria de la reforma a la constitución, el 272 sobre el refrendo aprobatorio, el 37 que establece que el derecho a la vida es inviolable, estos son candados contenidos en nuestro texto constitucional, pues se podrían añadir otros, pero nunca eliminar los que están ya que, de ocurrir, se estaría asistiendo a la antesala del autoritarismo y sometiendo al país a un estrés inaceptable que solo es posible en la concepción de un ganador coyuntural.

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