Por Arismendi Díaz Santana. Mientras los afiliados sufren las consecuencias, el Estado le saca el cuerpo a esta papa caliente. Ni la SISALRIL, ni la DIDA, ni el CNSS, ni el Ministerio de Salud Pública han hecho lo suficiente para proteger a los afiliados, haciendo valer sus legítimos derechos.
En varios interesantes reportajes, el periódico El Día se ha hecho eco de las crecientes denuncias de miles de afiliados, impotentes y angustiados porque, a pesar de estar al día con la TSS, cuando acuden a las clínicas privadas, éstas les exigen un anticipo, antes de darles ingreso y atenderlos.
Este anticipo es totalmente ilegal, porque la Ley de Seguridad Social no lo contempla, porque lo considera una barrera inadmisible al libre acceso a un derecho fundamental como los servicios de salud. Las denuncias hablan de la exigencia de un depósito que puede llegar a 100 mil pesos y en casos mayores hasta 200 mil.
El cobro de un copago adelantado se ha convertido en una norma muy preocupante, sin que las autoridades de la Seguridad Social les hayan ofrecido la suficiente protección a los afiliados.
Estamos en presencia de uno de los mayores dolores de cabeza de millones de afiliados del Régimen Contributivo. La Ley 87-01 garantiza el libre acceso a las PSS contratadas, con la única condición de que la solicitud del servicio sea aprobada por la ARS, luego de comprobar que el afiliado está al día al solicitar el servicio.
Las clínicas privadas se niegan a cumplir la Resolución 00158-2008 de la SISALRIL de hace más de 14 años. Mediante la cual se prohíbe a las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) exigir cualquier pago antes de que el paciente sea admitido y reciba los servicios que amerita su estado de salud.
Este es un ejemplo de que la mayoría de los grandes problemas que generan desprotección, inseguridad e insatisfacción en área de la salud, no provienen de la Ley 87-01 que creó el SDSS. Se originan,fundamentalmente, en la existencia de reglamentos contrarios al interés de los afiliados y en resoluciones que los protegen, pero que no se cumplen.
Grandes distorsiones fomentadas por el propio Estado
Constituye una falta de institucionalidad el hecho, muy común, de que un organismo legalmente facultado, dicte una Resolución a favor de los afiliados, sin establecer las sanciones correspondientes en los casos de violación. Y también, sin señalar dónde y cómo formalizar las denuncias a esa disposición.
Esa es una de las grandes fallas de las instituciones dominicanas, muy dadas a tomar medidas y disposiciones, sin crear los medios para hacerlas cumplir. Por ejemplo, ¿de qué vale prohibir el estacionamiento en una determinada avenida, si no se dispone de una vigilancia regular para garantizar su cumplimiento y penalizar su violación como en otros países?
Mientras los afiliados sufren las consecuencias, el Estado le saca el cuerpo a esta papa caliente. Ni la SISALRIL, ni la DIDA, ni el CNSS, ni el Ministerio de Salud Pública han hecho lo suficiente para proteger a los afiliados, haciendo valer sus legítimos derechos. Y las ARS no pueden aplicar las leyes. Dejar hacer, dejar pasar.
En este caso, la responsabilidad del Estado es cuádruple: 1) mantiene el sistema de salud creado por Trujillo, excluyente, ineficiente y costoso; 2) desde hace muchas décadas ha fomentado la privatización de la atención médica; 3) autorizó la imposición de copagos ilegales que distorsionan el contenido de la Ley 87-01; y 4) ha retrasado la aplicación de la atención primaria y del Plan Básico de Salud (PBS)