Ministerio de Trabajo emite resolución por la tormenta Franklin

DL. El Ministerio de Trabajo emitió este lunes la resolución número 06-2023 en la cual instruye a los empleadores y trabajadores a tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar su vida y bienes, ante el paso de la tormenta tropical Franklin por el territorio dominicano.

La resolución se emite después de que el Poder Ejecutivo decretó no laborable este martes, a partir del mediodía, y el miércoles completo. Las actividades se reanudan el jueves a partir de las 8:00 a.m., dispone el decreto.

Trabajo dijo que aquellas empresas que satisfacen necesidades básicas y esenciales para la población podrán abrir sus puertas con el personal esencial y básico que le permita brindar servicios a las personas que acudan a dichos establecimientos.

Las empresas en las cuales, por común acuerdo entre empleadores y trabajadores, se decida prestar servicios, se deberá hacer siempre garantizando la integridad física de las partes, así como de los bienes de la empresa, todo esto con fines de garantizar la seguridad de los empleados que acudan a las instalaciones de las empresas o a los lugares donde deba llevarse a cabo la prestación del servicio», cita el documento.

Trabajo a distancia

Exhortó a los empleadores de empresas en las que los trabajadores puedan realizar su trabajo a distancia, a implementar de común acuerdo la modalidad de teletrabajo, a los fines de fomentar la normalidad de las actividades laborales.

Asimismo, recomienda a los empleadores a que antes e inmediatamente después del periodo en que se han suspendido las labores por el decreto 380-23, las jornadas de trabajo sean flexibilizadas y las actividades comerciales no esenciales sean pospuestas hasta tanto sea degradada la alerta roja en su localidad y los trabajadores y empleadores puedan retornar con seguridad a sus actividades regulares.

Trabajadores no pierden beneficios

El Ministerio de Trabajo dijo que «las medidas a aplicar no están condicionadas a la pérdida de cualquier beneficio, derecho o prerrogativa del trabajador que, por la naturaleza de su actividad laboral, hubiese tenido acceso de no ser por la medida aplicada». Estableció que los empleadores deben adoptar las medidas y políticas tendentes a este fin.

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