MOPESEP aclara información sobre el derecho a traspaso que reconoció el CNSS

Luis Holguín Veras Martínez

En la publicación de Diario Libre de miércoles 22 de noviembre de 2023, titulado Traspaso de AFP a Sistema de Reparto Estatal aplica para fondos públicos, firmado por la destacada periodista María del Carmen Guillén, se reseñan declaraciones de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensión (ADAFP) y del Lic. Arismendi Díaz Santana que se refieren a distintos aspectos sobre el traspaso de servidores públicos del sistema de capitalización individual (Ley 87-01) al Sistema de Reparto Estatal (Ley 379-81), los cuales han motivado muchas reacciones entre los servidores públicos que forman parte del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP).  A continuación comentamos nuestras consideraciones al respecto, algunas de las cuales las registramos como comentarios en la página de la publicación, pero vemos que dichos comentarios no se visualizan, a continuación presento nuestras consideraciones.

Si el referido artículo recoge fielmente lo dicho por la ADAFP, esta asociación desinforma a los lectores cuando obvia, quizás deliberadamente lo que establece el segundo párrafo del Artículo 1ro. de la Resolución 572-07, que dice textualmente lo siguiente: «PÁRRAFO II: Los trabajadores del Sector Público con afiliación al Sistema de Reparto Estatal y con aportes provenientes de empleadores del Sector Privado, deberán pasar por el proceso de evaluación ante la Comisión Interinstitucional Evaluadora, a fin de determinar si con estos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una Pensión por Vejez en el Sistema de Reparto Estatal. De no calificar, le serán traspasados a una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) y entregados de conformidad con lo establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.»

El espíritu de este artículo es claramente que la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso analice los casos en los que el servidor público tenga también aportes o cotizaciones provenientes de empleadores del sector privado, serán evaluados por esta Comisión para determinar si con esos aportes pueden mejorar las condiciones del servidor público para mejorar la pensión a que tiene derecho por el Sistema de Reparto Estatal.

Si con esos aportes provenientes de empleadores del sector privado no se puede mejorar la pensión del servidor público, estos se quedarán en la Cuenta Personal del Afiliado en la AFP a la que pertenece y le serán entregados por algunas de las vías que establece la Ley 87-01, una de las cuales es la del Retiro Programado.

En el mismo artículo, la periodista María Guillén, cita al Sr. Arismendi Díaz Santana, quien señaló que «No es la primera vez que el sistema de pensiones resuelve darle la oportunidad a los registrados en la seguridad social que iniciaron sus aportaciones en el sistema estatal

Al leer la cita del Lic. Díaz Santana, da la impresión de que se están haciendo concesiones a los servidores públicos, obviando que la Resolución 572-07 no hace una oportunidad a los servidores públicos, sino que el actual CNSS hace un acto de justicia, al reconocer los derechos de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, por haber trabajado en el Estado desde antes del 1ro. de junio del 2003; amparados también por la Ley 41-08 de Función Pública, que declara el derecho a pensión como un derecho laboral y le confiere, por ende, carácter de irrenunciable; e incluso amparados por la propia Ley 87-01, en sus artículos 35, 38 y 39, que reconocen este derecho sin importar la edad que tuvieran los servidores públicos, un derecho que históricamente fue negado o conculcado por el CNSS.

Es decir que el CNSS ha corregido un abuso por negación de un derecho fundamental, adquirido y laboral, que por casi 20 años conculcó a los servidores públicos.

Además, cuando el Sr. Díaz Santana afirma que «En ese orden, señaló que las autoridades del sistema no pueden pasarse el tiempo desarrollando mecanismos para cambios de sistema cuando se creo un fondo individual que responde a las necesidades de quienes aportan.», olvida las funciones que tiene el CNSS, institución del cual fue por muchos años su primer Gerente General.  Consideramos que estas afirmaciones son totalmente incorrectas, mucho más cuando las autoridades lo que han hecho es reconocer un derecho explícitamente reconocido y amparado por las leyes 379-81, 41-08 y la propia Ley 87-01.

La ADAFP, los expertos, así como las propias AFP hacen mucho énfasis al defender el actual sistema basado en capitalización individual, en que el total del fondo acumulado en la Cuenta Personal del Afiliado, mal llamada cuenta de Capitalización individual o CCI es propiedad de cada Afiliado.  Incluso, para justificar su oposición a que el Fondo sea afectado con la devolución del 30% solicitado por muchos afiliados, han dicho que ese fondo tiene un único propósito que es la pensión del afiliado.

Si ya se ha reconocido que el servidor público tiene derecho a la pensión del Estado y le queda una pequeña cantidad de fondos provenientes de las cotizaciones realizadas desde empleos en el sector público, que normalmente no les serán suficientes para obtener una retribución o prestación digna, los servidores públicos nos preguntamos ¿Por qué, si ese fondo es mío, las ADAFP se opone a que se use para mejorar la pensión del sistema de reparto estatal que recibiremos?  ¿O será que ese fondo no es en realidad de los Servidores Públicos y quieren retenerlo para que lo reciba en las formas en las que se prolongue más el tiempo de las AFP continuar ganándole a ese dinero acumulado en la Cuenta Personal del Afiliado?

La ADAFP debería rectificar su posición y honrar la afirmación que tan insistentemente han pregonado de que el monto acumulado en el Fondo Personal del Afiliado es propiedad de cada persona afiliada.

Si la pensión para la cual calificará el servidor público amparado en la Ley 379-81 es el sistema de reparto estatal, el MOPESEP considera justo la disposición citada precedentemente, en la que el CNSS dispone que se evalúe la factibilidad de que los fondos provenientes de empleadores del sector privado sirvan para mejorar el monto de pensión que recibirá y que se use para esos fines, el monto restante, que le sea devuelto por las AFP en las formas previstas en la Ley 87-01.

La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) que son las dos instituciones que integran con voz y voto la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso, junto a la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensión (ADAFP) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) que sólo tienen voz y no voto, tienen una gran responsabilidad en lograr una efectiva y eficiente labor de análisis y aprobación de los traspasos que procedan en el marco de las leyes, normativas y disposiciones complementarias.

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