Negar un derecho fundamental por “ahorrar” no es eficiencia: es una violación
Por Luis Holguín-Veras
Todo funcionario —incluyendo el Presidente de la República— jura respetar y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Negar un derecho fundamental por razones presupuestarias constituye desviación de poder, viola el principio de supremacía constitucional (art. 6), compromete la responsabilidad patrimonial del Estado y refleja mala planificación institucional.
En una conversación reciente con varios funcionarios públicos sobre el reclamo de los servidores públicos de que el límite máximo de las pensiones del Sistema de Reparto se calcule conforme disponen las leyes 379-81 y 87-01, uno de ellos preguntó si existía “presupuesto suficiente” para corregir el error administrativo que reduce injustamente las pensiones de quienes devengaron los salarios más altos. La sola formulación de esta pregunta evidencia una actitud común en la administración pública dominicana: la tendencia a priorizar la protección del presupuesto por encima del deber constitucional de garantizar derechos fundamentales.
Lo lamentable es que ese celo por “proteger los recursos del Estado” no se observa cuando se trata de decisiones sustentadas en favoritismo, clientelismo o nepotismo, como las numerosas Pensiones Especiales otorgadas a personas que no han trabajado para el Estado y que no enfrentan situaciones de vulnerabilidad que ameriten asistencia. Muchas de estas pensiones superan el límite máximo que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) aplica, de manera restrictiva, arbitraria e ilegal, a quienes han trabajado durante 20, 25, 30 o más de 35 años en la administración pública. En estos casos, no existe una “preocupación presupuestaria”. El rigor solo aparece cuando se trata de limitar derechos legales y constitucionales de los servidores públicos.
La DGJP ha llegado al extremo de afirmar que no tiene responsabilidad respecto de los servidores que no cotizan actualmente en Reparto, aun sabiendo que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reconoció en 2023, mediante su Resolución 572-07, el derecho de miles de servidores a permanecer en ese sistema, derecho que el propio Estado les negó durante casi 20 años. A pesar de ello, y pese a lo establecido claramente en el artículo 35 de la Ley 87-01, la DGJP insiste en desentenderse de esta población, ignorando que ellos constituyen precisamente una parte esencial de la razón por la cual esa institución existe y no fue eliminada como ocurrió con el IDSS.
Se ha extendido en la administración pública dominicana una peligrosa percepción: que la misión del funcionario es “proteger al Estado” evitando gastos, aun cuando ello implique vulnerar o conculcar derechos fundamentales. Esta lógica es jurídicamente incorrecta, constitucionalmente ilegítima y éticamente incompatible con la función pública.
El MOPESEP sostiene que la administración pública moderna debe basarse en: supremacía constitucional, respeto a los derechos fundamentales, transparencia, capacitación del personal y eliminación del favoritismo
El Análisis del impacto fiscal de un incremento del mínimo de las pensiones de reparto (2019–2024), elaborado por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) con datos de la DGJP, revela que mientras las pensiones de los servidores públicos representan aproximadamente el 13% del monto total otorgado en ese período, las Pensiones Especiales alcanzan cerca de un 25%, casi el doble. Si realmente existiera preocupación por la sostenibilidad fiscal, el primer paso sería revisar esos privilegios, y no recortar derechos adquiridos, laborales y fundamentales.
El artículo 7 de la Constitución define a la República Dominicana como un Estado social y democrático de derecho, lo que exige que sus instituciones orienten toda su actuación a la protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales. El artículo 68 refuerza esta obligación al disponer que todas las autoridades deben respetar, proteger y garantizar esos derechos, sin excusas presupuestarias. A su vez, el artículo 138 establece que los actos de la administración pública deben someterse a los principios de legalidad, eficacia, objetividad y transparencia.

