Observaciones puntuales, a propósito del recién finalizado II Congreso Dr. Franklin Almeyda Rancier.

Por Juan Carlos Espinal. 2/3.

Tod@s deberíamos estar conscientes de que una democracia sin Estado de derecho no existe.

Por ello, el tema de los derechos humanos aparece como un punto relevante en la agenda de los procesos de transición política, normalización de las reglamentaciones administrativas y consolidación del Progresismo constitucionalista.

Por supuesto, un Estado de Derecho no se da por generación espontánea ni depende sólo de la voluntad o decisión de algún actor político en particular.

Su construcción es un proceso histórico que involucra a tod@s l@s actores políticos relevantes y a la ciudadanía, y no se agota en la arquitectura de las élites de los partidos político, edificación de un sistema jurídico o alguna que otra reforma constitucional.

El Estado de derecho se expresa en el respeto por los derechos fundamentales, en su vinculación con las normas legales, pero también en la definición constitucional y el funcionamiento efectivo de las instituciones, así como en la cultura y las prácticas políticas de los distintos actores.

En el Estado de derecho prevalece el gobierno de las leyes sobre el arbitrio de los hombres, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los ciudadanos.

Por ello, el Estado de Derecho es patrimonio común que debe ser creado, protegido y consolidado responsablemente por todos los actores políticos.

Se supone que la participación ciudadana en los partidos políticos de la democracia representativa 1966-2024 es una plataforma compartida por cientos de personas que a través del Colectivo previenen los desacatos y, en el caso de Fuerza del Pueblo, audita las arbitrariedades de las acciones particulares de los grupos económicos, a la vez que a lo interno de la organización ofrece certidumbre, transparencia y orden políticos.

Orden democrático que, cabe precisar, no es inmutable, ya que el Estado de derecho brinda los espacios de participación y fomenta los procedimientos legítimos para la libre confrontación de los proyectos y los programas políticos que buscan dotar de contenido sustantivo a los regímenes democráticos.

De esta forma, el Estado de derecho está abierto al pluralismo, a la tolerancia y al cambio social, y puede considerarse, con toda justicia, como una conquista civilizatoria del pensamiento revolucionario y del ejercicio constante de la acción política.

El II Congreso Dr. Franklin Almeyda Rancier ofreció una interesante y didáctica exposición en la que se aborda la relación entre la ley y la política y entre la democracia representativa y el Estado de derecho, así como los retos que actualmente se plantean a este último.

La construcción de una cultura política democrática significa, en mucho, la edificación de una cultura de la legalidad, sustento y desarrollo del Estado de derecho.

Para contribuir a este relevante proceso histórico y a la vez fomentar una discusión más profunda sobre un tema vital para avanzar hacia la democracia participativa es necesario abordar el voto secreto y directo.

El objetivo de estos articulos es destacar las características fundamentales del Estado de derecho y su papel en una sociedad moderna y democrática.

Para ello, hemos tratado de definir en términos claros los principales conceptos que dan sentido a la noción de los derechos fundamentales.

Éstas reflexiones han seguido dos rutas: una histórica y otra teórica, aunque vale la pena aclarar que la histórica sólo lo es en el terreno de las ideas pues, por razones de espacio, se han tenido que dejar de lado los sucesos políticos y procesos efectivos que enmarcaron el origen de la Fuerza del Pueblo.

En nuestra postura constitucional aparece el análisis de los problemas como una ruta teórica de emancipación que la Dirección Central ha enfrentado en su proceso de formación, así como de los retos ineludibles que se le presentan a los presidentes de Direcciones Medias y de Base.

He dedicado una gran parte de estos trabajos al debate sobre la defensa de los derechos humanos, a partir de la comprensión de esta noción, acaso sugiriendo su relevancia institucional.

Sin embargo, creo que es justificable porque tanto los fundamentos del Estado de derecho como las relaciones que crea entre los ciudadanos dependen de la obligación de la Dirección política.

En algunos otros conceptos relacionados a la legitimidad he desarrollado la tesis del Plebiscito, por lo que el repaso de las divisiones políticas más destacadas de la historia moderna era tema obligado.

No obstante, he planteado las ideas políticas de teóricos como el Dr. Leonel Fernández como si fueran pasos sucesivos para llegar a la noción de Estado de derecho, – a partir del estudio de las constituciones de 1962, cuya enunciación completa aparecería reflejada en la Constitución del 2010.

Ciertamente, la democracia representativa 1966-2024 no es un sistema político que hace suficiente justicia al pensamiento social, pues le adjudica una clase de continuidad a la separación de poderes que probablemente no existe, pero tiene la ventaja didáctica de perfilar con claridad una justificación teórica del concepto de Estado de derecho.

En el terreno político, hemos venido defendiendo la noción de legitimidad, (sin intención de entrar en discusiones de relativa profundidad, como el debate entre el voto secreto y directo con voto automatizado y el de voto de delegados) a partir de nuestras visiones de sentido común, hasta situarlas en una relación precisa con la participación.

Con este propósito, nuestra perspectiva de análisis del Estado de derecho lo vincula con problemas de fundamentación moral y política que muchas veces quedan fuera de los enfoques que se limitan a lo jurídico.

Ésta es la razón por la que, una vez que entramos en el terreno legal, nos quedamos en el nivel que más admite una lectura política y social: la teoría constitucional, nivel que es, por lo demás, la forma de presentación moderna de la figura del Estado de derecho.

En esta línea de acción política, he tratado de situar los fundamentos del Estado de derecho en los principios de derechos individuales fundamentales y gobierno limitado, propios de la tradición liberal.

Es decir, desprendiéndome de lo que no soy.

El que en nuestra época existan figuras como el Estado social de derecho, que, en aras de un modelo social más justo, ha agregado derechos sociales y libertades positivas a la tradición liberal, no es obstáculo para sostener que en la democracia representativa 1966-2024, los principios liberales no satisfacen los requisitos mínimos del Estado de derecho.

Esta limitación deja libre, sin embargo, un amplio campo para la propuesta Progresista.

Ya que en los partidos políticos de la democracia representativa 1966-2024 el Estado de derecho se plantea como condición necesaria pero no suficiente de una sociedad libre y distributiva, suponemos que la acción política encuentra en sus instituciones no un límite para sus proyectos, sino un terreno de debate y acción para la reforma, el cambio, la transformación y la revolución.

He incluido también un intento de justificación de los principios individualistas como elementos normativos de la democracia liberal, argumentando en favor del principio de legalidad como valor propio de la ciudadanía democrática, y he asignado un papel privilegiado a la educación política democrática en la construcción de tal tipo de ciudadanía.

No he prescindido de ejemplos para hacer más comprensible esta temática. Sin embargo, algunos conceptos requirieron un desarrollo abstracto.

Espero que de ahora en adelante mis posiciones políticas no hagan traumática la unidad, gravosa la lectura a mis iguales ni perjudicial la posición Progresista que defiende el Colectivo.

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