Que se calcule las pensiones como dice la Ley 379-81
Por J. Luis Rojas
Tal y como establece la Ley 87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), es el órgano rector y superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Este organismo está compuesto por 17 miembros titulares y sus respectivos suplentes. Los integrantes de dicho organismo proceden de los siguientes sectores: gobierno, empleador, laboral, Colegio Médico, profesionales y técnicos de la salud, profesionales y técnicos, trabajadores de microempresas, desempleados, discapacitados e indigentes y gremios de enfermerías. Como se puede observar, los afiliados no tienen representantes que defiendan sus derechos e intereses en tan importante subsistema.
Una de las funciones sustanciales del CNSS consiste en emitir resoluciones justas e inteligentes, relacionadas con el quehacer ordinario y extraordinario del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Según la narrativa institucional de la seguridad social dominicana, los afiliados son su razón de ser, aunque carezcan de una representación orgánica en el órgano superior de dicho sistema.
Es probable que una de las causas por las que los miembros del Consejo Nacional de Seguridad, en reiteradas ocasiones, han aprobado resoluciones que perjudican a los afiliados, mientras que aprueban otras que solo benefician los intereses de las AFP, ARS y de los Proveedores de Servicios de Salud (PSS).
Por ejemplo, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), ha solicitado por diferentes vías a las autoridades del Consejo Nacional de Seguridad, que corrija la forma ilegal e injusta empleada para calcular los montos de las pensiones de los trabajadores del sector público, lo cual difiere de lo que establece al respecto la Ley 379-81.
Siempre es lo mismo, las autoridades del Consejo Nacional de Seguridad Social, cada vez que se les presenta la oportunidad de perjudicar a los afiliados y favorecer a los sectores que acumulan grandes riquezas alrededor de la seguridad social, emiten resoluciones adversas a las disposiciones establecidas en las leyes. En este sentido, la Ley 379-81 especifica que el monto de las pensiones provenientes del Sistema de Reparto Estatal, no podrán ser mayor a la suma de ocho salarios mínimo nacional vigente. ¿Por qué la negación de derechos a los servidores públicos amparados por las Leyes: 379-81, 87-01 y la 41-08?
Pese a lo que dice la Ley 379.81, los integrantes del CNSS continúan de manera deliberada calculando los montos de las pensiones de los servidores públicos en base al sueldo mínimo del sector público. Sin lugar a duda, el sueldo mínimo actual del sector público dominicano es un adefesio y una vergüenza nacional, el cual se mantiene estático en RD$10,000.00 desde febrero de 2019. Se pueden contar con los dedos de una mano las agencias públicas que en la actualidad pagan el salario mínimo público a sus servidores. Es inaceptable, inconcebible y mezquino que el referente para otorgar las pensiones a los servidores públicos, sea el salario mínimo público.
Tal y como ha planteado el coordinador general del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), psicólogo Luis Holguín-Veras: “el aumento de los precios de la canasta básica, según la variación del IPC del Banco Central de abril 2019 a marzo 2023, se ha reducido una cuarta parte del poder adquisitivo del salario mínimo del sector público, disminuyéndolo a mucho menos de 8 mil pesos en términos reales.
“El MOPESEP ha solicitado al Presidente de la República y al Director de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), que el error en el establecimiento del Límite Máximo de Pensión se corrija, cumpliendo lo que dice la Ley 379-81 y la 87-01, ya que esta práctica afecta el monto de las pensiones de los servidores públicos, aunque ellos tengan el derecho a pensionarse con un monto de pensión que no sobrepase la suma de ocho (8) sueldos mínimo nacional vigente, para lo cual bastaría con disponer que se cumpla con lo que dispone la Ley 379-81. Es decir, que se tome como punto de referencia el Salario Mínimo Nacional, tal y como se establece y usa en la Seguridad Social, lo que se define en el artículo 18 de la Ley 87-01, el cual se calcula mediante el promedio de los salarios mínimos del sector privado no sectorizado”. (Luis Holguín-Veras, acento.com.do/, 06/05/2023).
Ojalá que el presidente Luis Abinader cumpla con la promesa que ha hecho con respecto a un aumento salarial para los trabajadores no sectorizados de al menos un 20 %, y que el salario mínimo público también requiere ser incrementado, ya que es una ridiculez en tan solo pensar que es posible vivir con salario mensual de diez mil pesos. Como ha manifestado el MOPESEP, para calcular los montos de las pensiones de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, necesariamente tiene que tomarse como referente justo y legal el salario mínimo nacional del sector privado de República Dominicana, no el sueldo mínimo público, el cual solo existe en la frialdad del papel.