Pensiones Solidarias: Bajo la mirada del MOPESEP

Por Luis Holguín-Veras Martínez.

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) reconoce que las pensiones solidarias constituyen un avance importante hacia la garantía del derecho fundamental a la seguridad social, especialmente para personas adultas mayores, con discapacidad, desempleadas, indigentes y madres solteras en situación de vulnerabilidad. Estas pensiones han representado un paso hacia la inclusión de sectores históricamente excluidos del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

No obstante, el MOPESEP considera que la implementación del régimen de pensiones solidarias ha sido limitada en su efectividad. Si bien se han otorgado numerosas pensiones, muchas personas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley 87-01 aún no reciben este beneficio. Además, el monto otorgado (RD$6,000.00 mensuales) resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas, condenando a los beneficiarios a una subsistencia precaria y perpetuando la pobreza extrema que el programa busca reducir.

Asimismo, se cuestiona la sostenibilidad del modelo actual: ¿es viable continuar distribuyendo este beneficio a gran escala sin un incremento sustancial en el monto? ¿Sería más eficaz focalizar el beneficio en menos personas pero con un ingreso digno que realmente les permita salir de la pobreza?

La falta de institucionalización robusta es otro punto débil. Aunque las pensiones solidarias están previstas en la Ley 87-01, su reglamentación descansa principalmente en decretos y resoluciones administrativas, lo que pone en riesgo su continuidad y expansión.

El MOPESEP propone que, utilizando las bases de datos del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), se identifiquen y prioricen los grupos que cumplen con los criterios establecidos por la Ley. También sugiere articular esfuerzos con organizaciones comunitarias, juntas de vecinos, iglesias y asociaciones de personas con discapacidad, para localizar a quienes necesitan este beneficio con mayor urgencia.

La efectividad del programa debe medirse no solo por el número de pensiones otorgadas, sino por el impacto real en la calidad de vida de sus beneficiarios. En este sentido, el MOPESEP reitera que el artículo 65 de la Ley 87-01 dispone que las pensiones solidarias equivaldrán al 60% del salario mínimo del sector público y deberán ajustarse según el índice de precios al consumidor. Esta actualización no se ha cumplido, erosionando progresivamente el poder adquisitivo de los beneficiarios.

Además, el artículo 20 de la Ley 87-01 establece fuentes específicas de financiamiento para el Sistema Dominicano de Seguridad Social. El MOPESEP solicita que el Estado, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, audite el cumplimiento de estas disposiciones, en especial aquellas referidas a impuestos específicos, fondos sin herederos y utilidades de empresas públicas, cuya canalización efectiva permitiría mejorar el monto y la cobertura de las pensiones solidarias.

Aunque las pensiones solidarias han beneficiado a más de 53,000 personas mayores y vulnerables, su impacto es limitado. El monto actual cubre apenas el 21% del costo de la canasta básica del quintil más pobre y apenas un 13% del promedio nacional, según los datos del Banco Central a abril de 2025.

El ingreso que representan estas pensiones no alcanza para cubrir necesidades mínimas como alimentación, salud, vivienda o medicamentos, lo que contradice el propósito establecido en el artículo 63 de la Ley 87-01, que busca reducir los niveles de pobreza.

Estudios realizados por el MOPESEP revelan que el valor de la pensión solidaria cubre solo el 33% de la línea oficial de pobreza mensual para un hogar promedio, lo que demuestra su insuficiencia. Incluso con una indexación del 8.36% anual, no se alcanzaría la línea de pobreza en los próximos 10 años. Este desfase entre el beneficio otorgado y el costo real de vida evidencia una ineficiencia financiera y una regresividad social que debe corregirse.

Asimismo, el salario mínimo del sector público, base de cálculo para las pensiones solidarias, permanece congelado en RD$10,000.00 desde 2019. Esto no solo limita la actualización de las pensiones, sino que califica a los mismos servidores públicos como personas de escasos recursos, según el artículo 63 de la Ley 87-01. Es decir, un servidor público que devenga el salario mínimo puede calificar para recibir una pensión solidaria, lo que refleja una profunda contradicción del sistema actual.

El MOPESEP propone las siguientes medidas para lograr una mayor efectividad y justicia social en el régimen de pensiones solidarias:

1.- Universalización progresiva: Otorgar una pensión solidaria a toda persona mayor de 65 años sin pensión, personas con discapacidad y madres solteras sin ingresos, conforme lo establece la Ley 87-01.

2.- Aumento del monto: Incrementar el valor de la pensión solidaria al menos al nivel de la línea oficial de pobreza, lo que requiere a su vez aumentar significativamente el salario mínimo del sector público.

3.- Sostenibilidad financiera: Garantizar el financiamiento del programa aplicando estrictamente las fuentes de recursos dispuestas en la Ley 87-01. Además, se sugiere revisar el uso de fondos destinados a pensiones especiales otorgadas por el Poder Ejecutivo, que representan un 143% del monto total destinado a pensiones solidarias, y que benefician a una cantidad significativamente menor de personas (14,494 frente a 53,922).

4.- Integración con otras políticas sociales:Articular las pensiones solidarias con programas de salud, alimentación, subsidios energéticos, transporte, vivienda digna y atención a adultos mayores, fortaleciendo el enfoque integral de protección social.

5.- Transparencia y participación: Fortalecer los mecanismos de focalización, monitoreo y evaluación del programa, promoviendo la participación de la ciudadanía y organizaciones sociales en su diseño y control.

El MOPESEP sostiene que asegurar una vejez digna es una responsabilidad irrenunciable del Estado, especialmente para quienes dedicaron su vida al trabajo informal o doméstico sin haber sido reconocidos por el sistema de seguridad social. Las pensiones solidarias deben garantizar, al menos, un nivel mínimo de bienestar compatible con la dignidad humana.

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