Otro problema identificado lo eran las personas que trabajaron y cotizaron en Planes de Pensiones amparados en leyes como la 1896-48 y 379-81 y que también tienen derechos adquiridos que debían ser reconocidos en el nuevo sistema de seguridad social que se instituyó en el 2001.
Sobre los derechos adquiridos por los trabajadores que cotizaron al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o los servidores públicos que cotizaron al sistema de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Estado (Ley 379-81), el Artículo 43 de la Ley 87-01 establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, estableciendo dos categorías:
1.- Los que tienen más de 45 años de edad.
El Artículo 43 de la Ley 87-01 establece que las personas que al afiliarse tenían más de 45 años de edad, “recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.”
El Artículo 39 de la Ley 87-01 plantea que “los afiliados mayores de 45 años de edad que ingresen al nuevo sistema previsional y deseen compensar el ingreso tardío, podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta, los cuales estarán exentos de impuestos hasta tres veces el monto de la contribución ordinaria que realiza el trabajador.”
Adicionalmente, el referido Artículo 39 establece que: “En el caso de los afiliados mayores de 45 años que debido al tiempo limitado de cotización no alcancen la pensión mínima, el Estado Dominicano aportará recursos de los diferentes programas sociales contemplados en el Presupuesto Nacional para crear un fondo especial que permita incrementar el monto de la pensión de estos afiliados.”
Ambas disposiciones consignadas en el Artículo 39 de la Ley 87-01, no han sido implementadas en los 21 años de aprobada esta legislación.
Adicionalmente, el referido Artículo 43 de la Ley 87-01 establece que “Los afiliados mayores de 45 años que debido al limitado tiempo de cotización no alcancen la pensión mínima, recibirán al momento de su retiro un solo pago por el monto de su cuenta personal más los intereses acumulados.”
Aunque es una opción que en nada se corresponde con la intención de un sistema previsional, la población de más edad ha optado por esta opción como única alternativa para recibir algo, de un sistema que les niega toda protección.
Lo peor es que después de la devolución del balance acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado, la persona afiliada queda en total desprotección, pues como requisito se le exige que tenga 30 días de no estar cotizando en la seguridad social.
2.- Los que tenían hasta 45 años de edad.
La Ley 87-01 plantea que se les reconocerán los años acumulados y recibirán un Bono de Reconocimiento por el monto de los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 87-01, el cual ganará una tasa de interés anual del dos por ciento (2%) por encima de la inflación, redimible al término de su vida activa.
Lamentablemente, en las 545 Sesiones que ha realizado el Consejo Nacional de la Seguridad Social, este tema no ha encontrado espacio para ser resuelto. El resultado es que no se han tomado las decisiones de ejecutar este mandato que reconoce los derechos adquiridos por las personas afiliadas que cotizaron en los sistemas de pensiones anteriores al instituido por la Ley 87-01, por ejemplo los planes basados en las leyes 1896-48 y la 379-81.
Lo cierto es que aún si se hubiese pagado este Bono de Reconocimiento por los derechos adquiridos, tampoco las personas que al afiliarse tenían hasta 45 años de edad, recibirían ninguna prestación que les garantice una vida digna, aunque sí tendrían un monto mayor en su balance de la Cuenta Personal del Afiliado.
Dentro de este grupo de personas afiliadas excluidas están los servidores públicos que, aún y estando amparados por la Ley 379-81 por haber trabajado en el Estado antes del año 2003, en el que comenzó el actual Sistema de Pensiones, cuyo derecho es reconocido por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
El CNSS insiste en continuar aplicando el impedimento que se plantea en el Artículo 59 de la Ley 87-01, pese a que en dos Resoluciones de este mismo Consejo y dos de la Superintendencia de Pensiones, ambas instituciones reconocen que la afiliación se realizó con desinformación, desorientación y traspasos automáticos, incidentes estos que demuestran que se incumplió el debido proceso que la Constitución Dominicana manda a que se cumpla en todos los procesos administrativos.
El MOPESEP reclama nuevamente al CNSS a emitir una Resolución que reconozca el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad, a permanecer en el sistema de reparto, tal y como ha solicitado también la DIDA y que el CNSS apoderó a su Comisión Permanente de Pensiones (CPP) a que estudiara esta solicitud, pero esta Comisión le ha dado largas y ahora sale con esta recomendación que ha dado origen a la Resolución del CNSS No. 545-01, que más que dar solución al problema de la exclusión y satisfacer a las personas afiliadas, lo que está provocando es más indignación en la población