Persiste la exclusión por Ingreso Tardío a pesar de la Resolución 545-01

Por Luis Holguín Veras

La Resolución del CNSS No. 545-01, más que dar solución al problema de la exclusión y satisfacer a las personas afiliadas, lo que está provocando es más indignación en la población.

A pesar de la masiva difusión mediática que se ha hecho sobre la Resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social No. 545-01, aún persiste la exclusión del Ingreso Tardío de 993,057 personas afiliadas, teniendo entre 31 y 43 años de edad al momento de afiliarse, por lo que tampoco podrán completar las 360 cotizaciones al cumplir los 60 años de edad.

A través de la Resolución No. 545-01, emitida el pasado 14 de junio del 2022, el CNSS tomó dos decisiones importantes:

La primera decisión amplía la aplicación de la categoría de Ingreso Tardío hasta aquellas personas que al afiliarse tenían más de 44 años de edad, en el sentido de que están transitando el año siguiente, lo que se conoce como “edad al próximo cumpleaños”.  Al respecto el Párrafo I de la Resolución 545-01 dice que “Para los efectos de este Régimen, el método de cálculo que deberá efectuarse para considerar al afiliado de ingreso tardío es el de «edad al próximo cumpleaños» que supone que cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente.”

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha reconocido la importancia de estas medidas, considerándolas justas, pero destacando que las consideran insuficientes, y tardías.

La segunda decisión de la Resolución 545-01 trata sobre devolución del balance acumulado en la Cuenta Personal del Afiliado, en aquellos casos en que la persona afiliada se encuentre “en etapa final de su vida, producto de una enfermedad terminal, sin importar la edad”.

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