Primera parte: “El Estado constitucional de Derecho”
Por José Manuel Jerez.
El estudio del Estado puede ser abordado desde diferentes disciplinas, como la politología, sociología o filosofía, pero éstas no permiten una compresión cabal del mismo, especialmente en cuanto a su funcionamiento. Es desde la ciencia jurídica que podemos tener una completa comprensión y aprehensión del mismo, particularmente desde las ramas que conforman el área del Derecho Público: Constitucional, Administrativo y Derecho Internacional Público. Como rama del Derecho Público, el Derecho Penal nos completa el cuadro en lo atinente a la actuación del Estado, ya que el Derecho Penal es el sistema de normas jurídicas que a determinadas conductas previstas como delitos, asocian penas o medidas de seguridad, constituyendo esta rama del Derecho la excepcionalidad del desenvolvimiento normal de la operatividad cotidiana del Estado.
De lo dicho en publicaciones anteriores, ha quedado claro que el Estado legislativo de Derecho surge con el pensamiento liberal para evitar que el Poder se adscriba a un individuo y, más bien, repose en un sistema abstracto, objetivo e independiente de la persona; lo que la tradición anglosajona llama: rules of law o Estado de Derecho, el cual postula que el uso del Poder y las libertades fundamentales, se deben regir conforme a las reglas del Derecho. El Poder está limitado por el Derecho.
En el Estado legislativo, contrario al Estado absolutista, el Poder está limitado por el Derecho y, los derechos fundamentales, en cierta medida están garantizados por éste. El Poder no puede ser ejercido sin observar el Derecho, donde el eje de protección son las libertades fundamentales pero, a quien se le encomienda esta tarea básica es al Parlamento y a su capacidad legislativa, que como ya vimos, en los orígenes del Estado legislativo, era la instancia representativa frente a la posición o potestad que tenía el monarca. El rol más importante del Parlamento consistía en la protección de los derechos de la colectividad o del pueblo, por medio de sus representantes.
La colectividad, el pueblo, en su condición de soberano es el que limita, por medio de la ley (Derecho), a través de sus representantes, las competencias y potestades con que cuenta el monarca. De aquí surge la monarquía parlamentaria, que luego sería reemplazada por la monarquía constitucional o por el sistema presidencial. En cualquier caso, en el Estado legislativo de Derecho: en los regímenes republicanos (opuestos al monárquico), la institución central de protección de los derechos fundamentales frente al poder, es el Parlamento.
Frente a este concepto original de “Estado legislativo de Derecho”, después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, aparece y se desarrolla el concepto de “Estado constitucional de Derecho”. Esta noción del pensamiento jurídico-político, que establece un nuevo paradigma, “le hace ver” al “Estado legislativo” que la Constitución tiene un carácter normativo, no solo programático o político, supremo o superior a la ley y, en ella no solo hay Normas en forma de reglas, sino también, Normas en forma de principios, valores y directrices guiados por un ideal de justicia, que se imponen tanto al legislador como al juez, confiando dicha tarea o garantía, no ya al Parlamento, sino, a la Corte o Tribunal Constitucional.