Sentencia TC/0788/24: Fin del monopolio electoral de los partidos políticos
Por: Jhonny González
Corría la década de los 90s y en medio de las decepciones sufridas a lo interno de los partidos políticos, por un lado, y ante los fracasos recurrentes de las políticas públicas aplicadas por estas organizaciones, sin éxitos, en un país ultrajado por una clase política, corrupta e insaciable, quien escribe y varios amigos, decidimos plantearnos la posibilidad de constituir un partido político, convencidos de que el cambio no llegaría sino era impulsado por nosotros mismos.
Me tocó a mí, en uno de esos viajes “épicos” a la República Dominicana, averiguar los requisitos que exigía la ley para la conformación de un partido político, y como preguntando se llega a Roma, di con la oficina encargada de suministrar dicha información. Quedaba en uno de los espacios de la sede de la JCE, específicamente en el patio lateral, colindante con el estacionamiento.
Recuerdo que tuve que subir unas escaleras para llegar al segundo piso. Me recibió una señora con cara de asombro al referirle el motivo de mi visita. Me transfirió al empleado encargado de brindar el material con el contenido de los requisitos para la constitución de un partido político, quien pareció alegrarse porque al fin, un audaz (o iluso) ciudadano se atrevía a requerir una información de esa naturaleza, algo poco común en esa oficina, ubicada en un rincón de la sede de la JCE para cumplir una función surrealista.
Bastó echarle una ojeadita al material informativo para que la idea de la conformación de un partido político, se derrumbara, de ipso facto, cual torre de naipes. El solo hecho de tener que recoger el 2% de las firmas, en base al total de los votos emitidos en la última elección presidencial, aunado a la exigencia de contar con un local -abierto- en cada municipio cabecera, le enfriaba el guarapo al más avieso.
Desde entonces entendí que la Ley Electoral era un mecanismo de control de la clase política para garantizar el monopolio electoral a través de los partidos políticos. Por ello, en la mayoría de mis artículos de opinión advertía que la Ley 33-18 y la Ley 20-23, eran instrumentos violatorios del derecho a elegir y ser elegido.
Lo que nunca imaginé, por aquello de que las clases no se suicidan, que una institución del Estatus quo rompiese una estructura eminentemente monopólica en el ámbito electoral, como los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 (LORE) y que, sin dudas, viene a marcar un hito en la historia republicana del país y en su sistema político.
Los fundamentos que sustentan la Sentencia TC/0788/24, constituyen una esperanza real de la reivindicación de los derechos conculcados, en materia electoral, bajo el amparo de leyes contrarias a lo establecido en nuestra Constitución sobre el derecho a la participación política, el pluralismo político y el sagrado derecho de elegir y ser elegido.
Ojalá que la sociedad dominicana tenga la madurez suficiente para asimilar el alcance de esta sentencia del Tribunal Constitucional. La sociedad civil tiene la oportunidad de empoderarse y asumir un rol más decisivo en la conformación de un liderazgo auténtico, comprometido con los mejores intereses de la nación, ahora que nadie tiene que depender de los partidos políticos para presentar las mejores propuestas que entienda sean para el bienestar del país.
¡Enhorabuena!