Sistema de Pensiones: Protección legal a la cuenta personal del afiliado

Por Luis Holguín Veras. Las autoridades deben escuchar el sentir y el reclamo del pueblo que demanda que se cumpla con su derecho a la Seguridad Social y a la Salud Integral, tal y como lo dispone nuestra Constitución en sus artículos 60 y 61.

El pueblo dominicano reclama una Seguridad Social que garantice sus derechos y que le provea de certidumbre para los momentos en que lo necesite, como son: en la enfermedad, discapacidad, la vejez, desempleo, en los riesgos laborales, etc.

Recientemente, la sociedad dominicana ha sido golpeada con el descubrimiento por parte de los afiliados al sistema de pensiones de los descuentos ilegales que las AFP realizaron de forma oculta a los balances de las cuentas personales de los Afiliados.Las AFP y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) han dado explicaciones que no han llegado a satisfacer a los afectados y que han sido ampliamente criticadas y rechazadas por la población en las redes sociales y en la opinión pública nacional.

Nos sorprende el hecho de que las declaraciones de las AFP y de la SIPEN no hagan referencia en ningún momento a la Ley 87-01, y es que esta legislación es muy clara en la protección que hace del patrimonio previsional del afiliado, constituido en la cuenta personal del afiliado, mal llamada cuenta de capitalización individual o CCI.

A continuación, vamos a enlistar las distintas disposiciones con las que la Ley 87-01 blinda y protege la Cuenta Personal del Afiliado y dispone claramente su crecimiento a través de las inversiones confiadas a las AFP y que justifican su supuesta participación en este sistema de capitalización individual.

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