Sistema de Pensiones: Protección legal a la cuenta personal del afiliado
Por Luis Holguín Veras. Las autoridades deben escuchar el sentir y el reclamo del pueblo que demanda que se cumpla con su derecho a la Seguridad Social y a la Salud Integral, tal y como lo dispone nuestra Constitución en sus artículos 60 y 61.
El pueblo dominicano reclama una Seguridad Social que garantice sus derechos y que le provea de certidumbre para los momentos en que lo necesite, como son: en la enfermedad, discapacidad, la vejez, desempleo, en los riesgos laborales, etc.
Nos sorprende el hecho de que las declaraciones de las AFP y de la SIPEN no hagan referencia en ningún momento a la Ley 87-01, y es que esta legislación es muy clara en la protección que hace del patrimonio previsional del afiliado, constituido en la cuenta personal del afiliado, mal llamada cuenta de capitalización individual o CCI.
A continuación, vamos a enlistar las distintas disposiciones con las que la Ley 87-01 blinda y protege la Cuenta Personal del Afiliado y dispone claramente su crecimiento a través de las inversiones confiadas a las AFP y que justifican su supuesta participación en este sistema de capitalización individual.