Crítica política a la teoría bipartidista PRM-FP que a lo interno de los partidos liberales sostiene que el neo conservadurismo debe ser el fundamento de la democracia representativa 1966-2024.
Por Juan Carlos Espinal.
En el siglo XXI, la interpretación más extendida del pensamiento político de Joaquín Balaguer sostiene que, mientras la principal preocupación de los electores consiste en determinar cuáles son los principios de justicia moralmente correctos, para la ciudadanía su principal interés reside en establecer las condiciones que un sistema político democrático debe satisfacer al colectivo para ser legítimo y estable.
Así, por ejemplo, en Memorias de un Cortesano Balaguer sostiene que:
«Aunque la interpretación acerca de la legitimidad política de la democracia constitucional es correcta, pienso que en la guerra fría existió una lectura histórica completamente diferente».
El objetivo de este artículo es mostrar que desde las primeras presentaciones de la concepción de la justicia trujillista, la existencia de una comunidad política legítima dada por sentada en la dictadura no es sino que una justificación política.
Específicamente, la hipótesis del estado de derecho que en el artículo defendemos es la siguiente: en el marco de la justicia como equidad, –en su versión original presentada en la Constitución de 1963 la legitimidad política es una circunstancia de la justicia que no está explícitamente enumerada.
Para Juan Bosch, en «Crisis de la Democracia», allí donde no existe una comunidad política legítima, no existe ocasión para la virtud de la justicia.
La hipótesis, por lo tanto, es doble.
En primer lugar, Balaguer sostiene que existen circunstancias de la justicia que no han sido enumeradas como tales en la presentación que de ellas hace Bosch.
En segundo lugar, Balaguer afirma que dentro de las circunstancias históricas de la pos guerra 1966-1978 que se encuentran implícitas en su obra «Los Carpinteros» se encuentra la existencia de una comunidad política legítima.
Como las dos nociones que vincula la hipótesis –la de circunstancias de la justicia y la de legitimidad política– pueden ser interpretadas de diferentes maneras, la primera tarea es clarificadora.
Para corroborar o descartar la hipótesis de Balaguer, es necesario esclarecer el sentido en el que Bosch entiende la dictadura trujillista como una noción histórica que está siendo empleada como argumento político.
Después de haber entendido a qué aluden las circunstancias de la justicia Balaguerista y a lo qué los defensores del régimen pos Trujillo hacen referencia con la existencia de una comunidad política legítima, más adelante con Peña Gómez podrá verificarse si en la teoría de la justicia elaborada por Bosch, el exilio puede incluirse entre las primeras.
En el marco de la justicia como equidad, para Balaguer la legitimidad política de la democracia representativa 1970-1974 es una circunstancia histórica que no está explícitamente enumerada.
Este texto comienza con dos secciones dedicadas a explicitar, respectivamente, las nociones de circunstancias de la justicia y legitimidad política.
Seguidamente, ofrecemos un argumento, fundado en la interpretación de la posición original trujillista, en defensa de la hipótesis defendida por Balaguer.
Las circunstancias de la justicia balaguerista plantea dos definiciones de estas circunstancias.
Una es genérica y sostiene que las libertades públicas son aquellas condiciones inherentes al ser humano que, de no darse, harían «…que no existiese ocasión para la virtud de la justicia»
Otra posición de Balaguer es más específica, y sostiene que son aquellas en las que «…la cooperación humana es a la vez posible y necesaria…».
Éstas, a su vez, coinciden con las condiciones identificadas por Emilio Demorizi y que el autor clasifica en posiciones subjetivas.
Entre las condiciones objetivas del pensamiento conservador pos Trujillo se enumeran:
a) que los ciudadanos compartan un mismo espacio geográfico, b) tengan aproximadamente iguales facultades físicas y mentales, c) sean vulnerables a la acción de los demás, y d) vivan en condiciones de escasez moderada.
Entre las posiciones subjetivas qué Bosch defiende se encuentran: a) que las personas tengan intereses similares o complementarios, b) que posean planes de vida o concepciones del bien en base a los cuáles se formulan reclamos conflictivos sobre los recursos naturales y sociales, c) que aunque poseen capacidad de juzgar y razonar ésta se encuentra distorsionada por factores como la ansiedad y los sesgos, los cuales pueden ser consecuencias de defectos morales como el egoísmo o la negligencia, pero también pueden ser fruto de la situación natural en la que los seres humanos se encuentran, d) que posean planes de vida diferentes y acepten una pluralidad de creencias filosóficas, religiosas, y de teorías políticas y sociales.
Para Peña Gómez el problema de la democracia representativa 1966-2024 viene dado por el hecho de que aún si estas condiciones son las que hacen que «la cooperación humana sea a la vez posible y necesaria», el ejercicio de elegir y ser elegibles parece agotar las circunstancias históricas que deben darse para que «exista ocasión para la virtud de la justicia», tal como esta virtud es entendida en la teoría de Bosch.
En el libro Composición Social Dominicana Bosch deja claro que los principios de justicia se aplican a la estructura básica de la sociedad.
Para Bosch, sin la existencia de instituciones políticas, económicas y sociales, la justicia carece de objeto.
Dicho de otro modo, allí donde la cooperación social no está regulada por este tipo de reglas institucionales, que se aplican desde el nacimiento sobre los individuos y poseen un efecto profundo sobre sus expectativas vitales, su carácter, sus preferencias, no existe ocasión para la virtud de la democracia.
Aunque se trata de una condición importantísima para que la virtud de la justicia pueda ser ejercitada, no es enunciada explícitamente por Balaguer entre las circunstancias históricas de la justicia.
Creo que lo que explica esta situación aparentemente paradójica es que existen, al menos, tres clases de virtud de la justicia, o dicho de otro modo, tres ámbitos donde la virtud de la justicia puede ser ejercitada: la justicia individual, la justicia social y, dentro de esta última, la justicia estructural.
En primer lugar, Bosch está interesado en la virtud de la justicia social, esto es, el modo en que se distribuyen de manera equitativa los frutos de la cooperación social.
Deja de lado, entonces, la virtud de la justicia pos Trujillo referida a las acciones particulares, los juicios, las imputaciones, los rasgos de carácter personal y las personas en sí mismas.
Así pues, el problema de la justicia social aparece precisamente en el seno de las “circunstancias de la historia” explícitamente enunciadas, allí donde la cooperación social es a la vez posible y necesaria.
No obstante, Balaguer está interesado sólo en un caso específico de justicia social.
La virtud de la justicia a la que su teoría pretende dar contenido no es la perteneciente «…a las instituciones y prácticas sociales en general… », que incluiría a las asociaciones voluntarias de un conjunto reducido de individuos ; sino la que se refiere específicamente a la constitución política, y las instituciones económicas y sociales que se aplican a todos los que habitan un territorio más allá de cuál sea su voluntad, y determinan sus expectativas vitales, rasgos de carácter, gustos, preferencias. etc.
La virtud de la justicia en la que Bosch está interesado no es sólo social sino, adicionalmente, estructural.
Se trata de la virtud política de la justicia.
Una de las características más interesantes de la figura de la separación de poderes, sostiene la hipótesis de este artículo, es decir, la existencia de una comunidad política legítima.
Si éste es el caso, y la virtud política de la democracia representativa 1966-2024 es una instancia más específica de la virtud de la justicia social, las circunstancias del estado de derecho que Balaguer enumera explícitamente no agotan las condiciones que deben darse para que la virtud política de la justicia tenga ocasión de ser ejercida.
Esto requiere adicionalmente que las circunstancias del estado de derecho estén satisfechas.
Éstas últimas no han sido enunciadas expresamente, sino que se encuentran implícitas.
Una de estas circunstancias, como sostiene la hipótesis del presente texto, es la necesidad de una comunidad política legítima.
La legitimidad política
en los partidos políticos, – como equidad de justicia existe, al menos, en dos niveles de legitimidad política.
El primero, se refiere a la existencia de una comunidad política, o un colectivo, a quien pertenecen las instituciones básicas y el poder popular que es ejercido a través de ellas.
El segundo, hace referencia al modo correcto de ejercitar ese poder político colectivo.
Ambos tipos de legitimidad están presentes, aunque con diferente énfasis.
Tanto Bosch en su obra cumbre Desde Cristóbal Colón hacia Fidel Castro, y los discursos posteriores de Balaguer, en la segunda etapa del mandato de los 10 años (1986-1996), en ambos sentidos la búsqueda del encuentro con la legitimidad se hace cada vez más patentes.
En algún momentos incluso Peña Gómez se refiere a la existencia de un poder cuya autoría se atribuye a todos los ciudadanos al señalar que el «…poder político es en última instancia el poder del pueblo…» .
Para Roberto Cassa, para que éste sea el caso debe existir primero un pueblo o comunidad política legítima, a quien se atribuye dicho poder.
Una vez constituido este poder colectivo, es lógico preguntarse por el modo correcto de ejercitarlo.
Esto da lugar al segundo sentido de legitimidad que se refiere a la «…legitimidad de la estructura de autoridad vinculada a la idea de la razón pública que más tarde defendió Orlando Martínez.
El principio de legitimidad, enunciado en la columna periodística del periódico El Nacional de Ahora, Microscopio, es la respuesta histórica a la pregunta de cuál es el modo correcto de ejercitar un poder ilegítimo que pertenece a todos los miembros de la comunidad política.
En la obra de Orlando Martínez existen diferentes indicios que muestran como se presupone la existencia de un sujeto colectivo o una comunidad política a la que pertenece la estructura básica.
La primera evidencia de la ilegitimidad del Bipartidismo de pos guerra se encuentra en el recurso transaccional empleado por Balaguer.
Según Peña Gómez, en la democracia Dominicana existen dos objetivos que el contrato social no busca alcanzar.
En primer lugar, «establecer una forma particular de gobierno participativo porque éste surgirá de la aplicación de los principios de justicia que sean elegidos en el pacto constitucional de 1963».
En segundo lugar, y lo que interesa más a los fines del presente análisis, el contrato social no aplica para «ingresar a una sociedad en particular» porque se supone que quienes deliberan ya son parte de una sociedad o comunidad política.
Es decir, el contrato social es un recurso para identificar qué principios de justicia elegirían los miembros de una comunidad política para evaluar la estructura básica, incluida la estructura de gobierno, que pertenece a dicha comunidad y se les aplica de manera coercitiva.
Otro indicio de que Orlando Martínez presupone la existencia de un nosotros o comunidad política, es la analogía empleada para explicar la elección de los principios de justicia.
Orlando Martínez nos pide imaginar a «…aquellos que participan de la democracia, —eligiendo juntos en un mismo acto los principios que van a regularla.
Agrega, haciendo un paralelo entre lo individual y el colectivo que» …así como cada persona debe decidir a través de una reflexión racional cuál es su contribución así también un grupo de personas debe decidir de una vez y para siempre qué va a contar entre ellos como justo e injusto».
Para que la analogía sea válida, dado que la persona individual existe antes de la elección de su concepción del bien, el grupo o comunidad política, debe existir antes de decidir cuál es su concepción de la justicia.
La tercera manifestación de que la teoría de Peña Gómez da por hecho la existencia de una comunidad política se encuentra en el pasaje donde se señala lo que podrían responderse unos a otros los miembros de una sociedad regida por los principios de justicia.
Los militares trujillistas como Enrique Pérez y Pérez sostenían que «.. El trujillismo podría cooperar con los miembros cooperan tes de la incipiente democracia en base a términos transaccionales a los que con los políticos habrían acordado».
Ahora bien, ¿Por qué debería ser relevante lo que los ciudadanos se dicen unos a otros sobre los términos de participación?
Porque cuando existe una comunidad política, los miembros deben darse explicaciones acerca de los principios que sirven para evaluar la estructura básica que organiza su cooperación es imprescindible contrastar los diferentes principios de justicia, incluidos los propuestos por Balaguer.
Las diferentes respuestas ensayadas en este artículo no son sino que exigencias que buscan evadir las justificaciones históricas qué para el lector sean recíprocamente aceptables, las cuales pesan sobre los miembros de la comunidad política.
El segundo sentido de legitimidad, referido al modo correcto de ejercer el poder político colectivo que está presente en toda comunidad política, también se encuentra expuesto en el ensayo El Estado de Juan Bosch.
Tal poder político es legítimamente ejercitado cuando se hace de acuerdo con el principio de igual participación política elegido en la posición original, siendo el primer estadio de levantamiento del velo de ignorancia.
En mi opinión, dado que en los partidos políticos de la democracia representativa 1966-2024 se está ejerciendo un poder que pertenece a todos, lo correcto es que todos puedan participar en su ejercicio.
Creemos que sin la existencia de una comunidad política legítima, la justicia política o estructural no tiene ocasión de ser ejercida.
Con estas distinciones a mano es posible clarificar la hipótesis que sostiene que la legitimidad es una circunstancia del progreso colectivo.
Sin la existencia de una comunidad política legítima, a quien se atribuyan las instituciones que conforman la estructura básica, la democracia política o constitucional no tiene ocasión de ser ejercitada.
Los principios de justicia son la respuesta a la exigencia que pesa sobre todos los miembros de la comunidad de justificar el patrón de distribución generado en las instituciones a las que todos pertenecen.
Sin la existencia de una comunidad política esta exigencia de justificación recíproca no tiene lugar y, en consecuencia, los principios de justicia no tienen allí cabida.
La sociedad en su conjunto legítima las circunstancias de la justicia cuando aquellas condiciones en las que es valioso comportarse de acuerdo con las exigencias de justicia comienzan a preguntarse por éstas circunstancias de la misma manera que preguntarse por las condiciones que requiere una situación para que sean aplicables a ella se establezcan los principios de legitimidad.
Allí donde las exigencias de justicia están presentes, porque se aplican los principios de justicia, es valioso satisfacerlas.
Cabe mencionar que los principios de justicia que Bosch defiende están justificados en una concepción normativa de persona y sociedad.
Si en el siglo XXI somos capaces de identificar en qué circunstancias es valioso que un conjunto de ciudadanos se traten como ciudadanos libres e iguales, miembros de una democracia participativa de beneficio mutuo, cuyos términos de cooperación son aceptados por tod@s, y esto es de conocimiento común, habremos encontrado las circunstancias que deben estar presentes para que los principios de justicia se apliquen.
Es decir, habremos reconocido cuáles son las circunstancias de la justicia.
Un lugar privilegiado para identificar estas circunstancias, por lo tanto, es asumir una crítica a la posición original.
En ella, por un lado, están modeladas la concepción normativa de persona y sociedad; y por el otro, están incorporadas en su diseño, las circunstancias en las que es valioso tratarnos como prescriben esas concepciones normativas.
En los partidos políticos dominicanos esta justificación dual de los rasgos de la posición original deriva de la idea neo conservadora según la cual aplicar un principio evaluativo a un objeto depende de las características que tenga el objeto a evaluar.
Cada atributo de la posición original posee esta doble justificación normativa y empírica.
El velo de ignorancia, por ejemplo, modela la concepción de ciudadano libre e igual.
Pero también configura el hecho de que el objeto político apto para ser evaluado por los principios universales que se obtendrán detrás de él, es una estructura básica que ha tenido profundos efectos sobre la configuración personal, las expectativas vitales, gustos y preferencias, de los individuos sobre quienes las desiciones unilaterales se imponen.
De manera que analizando la justificación empírica del velo de ignorancia es posible identificar una circunstancia de la justicia no enunciada por Balaguer: la existencia de una estructura básica con dichas características.
El ejemplo de la división del PRD, PRSC y PLD muestra que las circunstancias de la justicia han sido modeladas en la posición original de dos maneras diferentes.
Las circunstancias históricas de la justicia social que defiende Peña Gómez, que hacen posible y necesaria la cooperación, son incorporadas a la situación de elección a través del conocimiento del que disponen las partes, y coinciden con las identificadas por Bosch.
Las circunstancias de la democracia constitucional que defiende Orlando Martínez deben estar presentes para que la virtud política de la justicia tenga ocasión de ser ejercitada, emanen de las características que definen la situación de elección, como el mismo estado de derecho define.
El contrato social por unanimidad es uno de estos rasgos de la situación de elección que modela una circunstancia de injusticia social.
Desde el punto de vista normativo, el contrato social actual conforma la concepción balaguerista de sociedad bien ordenada como una en la que todos los ciudadanos aceptan los mismos principios de justicia, hecho que desde Lilis es de público conocimiento.
Ahora bien, ¿qué característica del objeto a evaluar configura este rasgo?
O dicho de otro modo, ¿qué circunstancia de la virtud política de la democracia representativa 1966-2024 se encuentra detrás del contrato por unanimidad?
Creo que la respuesta es la existencia de una comunidad política legítima cuyos integrantes deben ofrecerse justificaciones recíprocas del modo en el que están diseñadas las propias instituciones públicas.
Los principios de justicia que van a servir para evaluar la estructura política básica deben ser aceptados unánimemente por todos sus integrantes, porque estos forman parte de un sujeto colectivo, una comunidad, un nosotros político.
El contrato social por unanimidad configura la concepción de una sociedad bien ordenada, donde todos los ciutadanos aceptan los mismos principios de justicia a través de un proceso que es de conocimiento público.
Que los principios sean aceptados de forma unánime o no garantiza que puedan ser la respuesta que cada ciudadano ofrezca a los demás sobre cómo deberían estar diseñadas las instituciones que conforman la estructura partidaria.
Cada ciudadano, a su vez, tiene derecho a formular esa pregunta porque todos forman parte de un grupo, un sujeto colectivo, una comunidad política.
Que exista una comunidad política responsable de configurar la estructura básica mediante justificaciones cruzadas entre ciudadanos acerca del patrón de distribución que esta ocasiona, se debe a las premisas del pecado original, las cuales requieren un consentimiento unánime.
Esto no significa que las circunstancias de la democracia representativa 1966-2024 no puedan estar presentes en sociedades no democráticas aunque, tal y como Roberto Cassa agrega en el libro Desarrollismo Capitalista «aún no se ha desarrollado este punto» .
Si el argumento del presente texto es correcto, tanto en la obra de Bosch como en el pensamiento conservador de Balaguer, la existencia de una comunidad política legítima es una circunstancia de la justicia.
Si el análisis se amplía y se considera lo que Orlando Martínez sostiene en Micriscopio, donde reconoce la existencia de un pueblo en resistencia que no posee un gobierno democrático, pienso entonces que en la actualidad existen razones para afirmar que pueden existir comunidades políticas legítimas no democráticas.
Supongo que presuponer la existencia de una comunidad política significa que todas las partes deben elegir que principios ponen mejor de manifiesto.
Aunque se presupone la existencia de un sistema político ello no quiere decir que apoyarse en un concepto indefinido de comunidad…” o suponer que se trata de una especie de organismo con una vida propia distinta a la de sus miembros pueda ser legítimo.
Al hablar de desobediencia civil, Orlando Martínez señala que la misma es una apelación a las “…convicciones políticas de la comunidad.”
Esta idea de principios de justicia elegidos por la izquierda política, –presente en la obra de Pedro Henríquez Ureña –, entra en contradicción con la interpretación de Peña Gómez que más tarde ofrece, en donde se presenta a la democracia representativa 1966-2024 como un modelo que sería elegido por una comunidad política.
Si esta hipótesis es correcta, el proceso de construcción o surgimiento de una nueva comunidad política legítima puede ser evaluado en términos de justicia.
Por supuesto que dicho proceso puede ser evaluado por otros estándares morales, pero no por los dos principios de justicia bipartidista, ni por los principios derivados referidos a cómo se ejercita de manera legítima el poder político.