Ley de Residuos Sólidos: Entre la economía circular y la amenaza electoral
Por Leonel Fernández
Cuando se promulgó la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, no. 225-2020, hubo júbilo entre ambientalistas, industriales, comerciantes y empresarios, en sentido general.
Desde hacía varias décadas se procuraba crear un mecanismo legal que pudiera enfrentar uno de los aspectos de mayor contaminación ambiental en la sociedad dominicana: los vertederos de basura.
Hemos llegado a tener cerca de 250 vertederos a cielo abierto. Estos, además de ser un riesgo para la salud pública, contaminan mediante la emisión de gases de invernadero y de metano, provocando incendios y humaredas que se extienden por varios kilómetros.
Apremiados por las crisis recurrentes de los vertederos se inició un proceso de diálogo y consultas con diversos sectores que culminó con la presentación del primer proyecto de ley, en el 2004, orientado a la búsqueda de una solución a tan grave problema nacional.
Pero no fue sino hasta el 2020, con la aprobación de la ley previamente indicada, cuando finalmente se alcanzó la aprobación de un proyecto de ley que procuraba modificar un paradigma de basura como desperdicio hacia otro de residuos como recurso, o de economía circular.
En virtud de esa ley se pretendía crear un instrumento integral que intentaba prevenir la generación de residuos, fomentar su reducción, reutilización y reciclaje. Además, establecer los lugares de disposición final, estaciones de transferencia, centros de acopio y plantas de valorización.
Todo eso, con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a habitar en un ambiente sano, proteger la salud de la población, así como disminuir la generación de gases de efecto invernadero, emitidos por los residuos.
Impuesto verde
Para financiar un proyecto de esas dimensiones, el artículo 36 de la ley 225-20 dispone que toda persona jurídica o entidad, en adición a los pagos mensuales que deben realizar, tendrá que efectuar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos. Eso, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la disposición de residuos.
Es lo que podría denominarse como una especie de “impuesto verde”, ya que va referido a la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Los aportes a ser realizados estarían de conformidad a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal correspondiente.
De esa manera, habría una escala que iría desde 1,500 pesos hasta 260,000 pesos al año, los cuales serían indexados anualmente, conforme al índice de precios al consumidor.
A pesar del cambio de paradigma que implica la ley 225-20, en beneficio del respeto al medio ambiente y los recursos naturales, desde el mismo instante de su aplicación generó una controversia en torno a su ejecución financiera.
En virtud del artículo 37 se creó un fideicomiso público para la gestión integral de residuos sólidos (DO Sostenible), concebido como la herramienta para administrar los fondos recaudados y financiar los proyectos requeridos, como, por ejemplo, estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, cierre de vertederos a cielo abierto y remediación.
No obstante, ha habido críticas acervas a la conformación del consejo del fideicomiso y a la ejecución de sus fondos, sobre la base de que no establece claros mecanismos de rendición de cuentas y contribuye a fomentar monopolios a favor de las grandes empresas.
Se estipuló que habría ingresos aproximados a 4 mil millones de pesos anuales. Por consiguiente, durante los cinco años de aplicación de la ley, se estima que han ingresado al patrimonio del fideicomiso público unos 20 mil millones de pesos.
Un lustro después de la promulgación de la ley 225-20, hay sectores de opinión que estiman que ha tenido un cumplimiento relativo, entre un 25 y un 30%, así como de que muchos de los objetivos planteados en los diagnósticos, aun no se han cumplido a plenitud.
Basura y democracia
Si los núcleos empresariales recibieron con algarabía y optimismo el cambio de modelo en la gestión de los residuos sólidos, su actitud cambió en forma radical con la promulgación de la ley número 98-25, la cual modificó de manera significativa el artículo 36 de la ley 225-20.
La aprobación de esa disposición legal ha suscitado un conflicto que vincula la sostenibilidad ambiental, la fiscalidad y la integridad electoral, que es la base de sustentación de la legitimidad de nuestra democracia.
En la parte fiscal, el desconcierto se ha generado al tomarse en consideración que la contribución que deben realizar todas las personas jurídicas se fundamentará en los ingresos brutos y no en la utilidad neta o en el volumen específico de residuos generados por cada empresa.
El argumento es que esa modificación legal tiene carácter discriminatorio debido a que un negocio que, por ejemplo, factura poco más de 100 millones de pesos, pagaría la misma tarifa que una megaempresa que facture miles de millones de pesos, quebrando de esa manera el principio de progresividad tributaria.
Por otra parte, la recién aprobada ley 98-25 introduce un peligroso sistema de asignación de fondos directos a las alcaldías para el tratamiento de residuos, calculado sobre la base del Censo Nacional del 2022.
Para este año, 2026, la norma dispone que las alcaldías recibirán una asignación de 20 pesos por habitante para el tratamiento de residuos, lo cual generará ingresos equivalentes a 26 mil millones de pesos.
Se imaginan ustedes. ¿26 mil millones de pesos adicionales cada año a unas alcaldías que invierten el 75 por ciento de sus operaciones al gasto corriente y sólo el 25 por ciento al área de infraestructuras?
Obviamente, poner a disposición de las alcaldías, la mayor parte de ellas bajo control del PRM, tal cantidad de recursos, que prácticamente triplican lo que actualmente reciben, sería con el deliberado objetivo de aplastar a la oposición en las elecciones municipales de febrero de 2028.
Eso, por supuesto, sería fatal para la democracia dominicana, la cual sería convertida en un vertedero de cielo abierto.

