AFP deben ser sancionadas por disminuir balance de la Cuenta Personal del Afiliado (2/ 2)

Por Luis Holguin Veras. El MOPESEP reclama que se haga un análisis histórico y se corrijan las faltas de las AFP, exigiéndoles que compensen a cada una de las personas a las que las AFP les han reducido el balance de su Cuenta Personal del Afiliado.  La DIDA y el CNSS deben cumplir sus respectivas funciones y garantizar los derechos de las personas afiliadas.

En el artículo anterior nos referimos a las reducciones ilegales e ilegítimas que las AFP han reportado en el Balance de las Cuentas Personales de los Afiliados que administran.

Comentamos que en las redes sociales han circulado denuncias de muchas personas afiliadas a quienes las AFP les han disminuido el balance de su Cuenta Personal del Afiliado, lo cual no está contemplado en lo dispuesto por la Ley 87-01.

Como presentamos en el artículo anterior, la Ley 87-01 dispone en diversos artículos que la Cuenta Personal del Afiliado tiene garantizada una rentabilidad real mínima y que la misma no tendrá ningún tipo de deducción, por ser inembargables y no poder ser objeto de retención alguna.

Comentamos nuestro caso, en el cual el balance recibido de la AFP en nuestra Cuenta Personal del Afiliado, refleja reducciones de RD$183.97 y de RD$46,817.97, en el balance de dos meses consecutivos, lo que representa una reducción de mi fondo personal de RD$47,001.94.

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