¡Ahora sí… Ahora no! Inconsistencias del CNSS

Por Luis Holguín Veras.

¿Por qué el CNSS, a pesar de la solicitud ponderada de la DIDA, decidió no corregir la distorsión que produce el límite de las pensiones que estableció la Ley 379 en el año 1981 y que hoy es obsoleta e infuncional?

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió hace poco su Resolución No. 550-04, en la cual entre otras cosas declaró improcedente la solicitud de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), sobre «revisión al tope de pensión del Sistema de Reparto a los afiliados que cotizan por encima del tope de 20 salarios mínimos establecidos por la Ley No. 87-01», por esta contradecir el Artículo 2 de la Ley No. 379-81 sobre Jubilaciones y Pensiones a Cargo de Estado.

Es importante tener en cuenta que “el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tiene a su cargo la dirección y conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS, según reza el Artículo 22 de la Ley 87-01”, tal y como lo señala en sus Considerandos la  Resolución No. 332-03.

Resulta chocante para los servidores públicos el hecho de que el CNSS rechace esta solicitud elevada por la DIDA para eliminar un límite que, establecido en el año 1981 por la Ley 379, ha quedado obsoleto, por ser un parámetro fijo que no se ajusta a los cambios propios del desarrollo organizacional que han tenido las instituciones públicas, tal y como se evidencia en el estudio realizado por la Fundación Sinergia Social JPD, en el que se estudió el efecto de la aplicación de este límite, estimando su efecto a partir de todos los empleados de las nóminas de tres instituciones públicas correspondientes a los años 1981, 2019 y 2020.

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