Algunas precisiones en torno al proyecto de ley de Fideicomiso Publico

Teófilo Regús

Acierto del legislador al señalar a la Superintendencia de Bancos como el órgano encargado de regulación y supervisión de los fideicomisos públicos.

Distintas opiniones han sido vertidas en torno al proyecto de ley sobre Fideicomisos Públicos, las cuales han traído una serie de impresiones que, más que dar a conocer a profundidad esta figura, están provocando un deterioro de la imagen de esta institución jurídica.

El interés que pretende despertar este título, y las breves líneas que le siguen, se enmarca en el deseo de ofrecer al lector una reflexión ligera de aspectos contenidos en el mencionado proyecto de ley y así acercarlos a cuestiones que entendemos son vitales para la aprehensión de esta figura.

Inicio destacando el acierto del proyecto de ley al consagrar la necesidad de que la constitución de un fideicomiso público se realice a través de una disposición con rango de ley; todo esto en orden  a que, con la excepción de los fideicomisos de vivienda de bajo costo, consagrados de forma expresa en la ley 189/11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso, nuestro marco jurídico no cuenta con una disposición con este alcance para la constitución de esta modalidad de fideicomisos, con lo cual el proyecto llena un déficit legislativo.

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