Análisis de las conquistas obreras a nivel internacional en el siglo XXI

Lic Ruben Suarez Director RedContactoSur

En pleno siglo XXI, es esencial analizar los avances y desafíos relacionados con los derechos laborales en el ámbito internacional. A lo largo de este año, hemos sido testigos de luchas significativas por las conquistas obreras, que en algunos países aún no se respetan de manera adecuada. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde su fundación en 1919 como parte del Tratado de Versalles, ha sido un actor clave en la defensa de los derechos de los trabajadores.
Uno de los hitos más importantes fue la adopción del Convenio No 1 de la OIT sobre las 8 horas de trabajo diarias o 48 horas semanales, aprobado en 1919. Este convenio, que entró en vigor en 1921, marcó el inicio del reconocimiento formal del derecho a una jornada laboral limitada, clave para preservar la salud física y mental de los trabajadores. Hasta el día de hoy, más de 50 países han ratificado este convenio.
En cuanto a la licencia vacacional, el Convenio No 52 de la OIT sobre las vacaciones pagadas se adoptó en 1936 y entró en vigor en 1939. Este acuerdo estableció el derecho a un mínimo de seis días laborales de vacaciones anuales pagadas para los empleados, y ha sido ratificado por 122 países. Posteriormente, el Convenio No 132 de 1970 actualizó este derecho, aumentando el estándar mínimo a tres semanas de vacaciones pagadas.
El aguinaldo, aunque no es regulado específicamente por la OIT, es una práctica extendida en muchos países a través de legislaciones nacionales. En América Latina, por ejemplo, el derecho al aguinaldo se adoptó en varios países en el siglo XX. En Uruguay, la Ley No 12.840 de 1960 establece el aguinaldo como una compensación salarial anual equivalente a un mes de salario, dividida en dos pagos.
Sin embargo, a pesar de estos avances, hay países que, habiendo firmado convenios internacionales, no los cumplen. En algunos casos, los empleados trabajan más de 8 horas diarias, incluidos sábados, domingos y feriados, bajo condiciones que rozan la explotación esclavista. Esta situación es aún más grave cuando el empleador es el propio gobierno, ya que implica la violación directa de los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

La OIT tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los convenios ratificados por sus Estados miembros. En casos de violación, debería actuar de manera más contundente, implementando mecanismos como:
1. Monitoreo y auditorías laborales internacionales para evaluar el cumplimiento de los convenios.
2. Sanciones económicas y comerciales, incluyendo multas para los países infractores.
3. Listas públicas de incumplimiento, recomendando a otros Estados abstenerse de realizar acuerdos comerciales hasta que se respeten los derechos laborales fundamentales.
En un mundo donde la justicia laboral aún enfrenta desafíos significativos, es crucial que las instituciones internacionales y los Estados trabajen juntos para garantizar condiciones dignas para todos los trabajadores, independientemente de su género, orientación sexual o lugar de residencia. Las conquistas obreras deben ser defendidas constantemente, no solo como un derecho, sino como una forma de proteger la dignidad humana.
Verá 2828 CP 12000 MONTEVIDEO URUGUAY
https://redcontactosur.blogspot.com/2024/12/conquistas-obreras.html

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