Aún estoy activa, pero no sé qué voy a hacer
Luis Holguin Veras
Que se generalice a todos los servidores públicos la eliminación del límite máximo para las pensiones que está instituido en la Ley 379-81, tal y como se ha hecho ya en al menos siete instituciones públicas.
La Ley 379-81, que regula las pensiones del Estado para los servidores públicos, establece que cuando esta persona acumule un mínimo de 35 años de servicio, tiene derecho a una pensión que corresponderá al 80% de su sueldo, sin importar la edad que tenga.
Hoy comentamos el testimonio de una servidora pública que nos dice “Tengo 63 años de edad, más 35 años de labor pública.” Da pena que, teniendo derechos adquiridos y siendo la Seguridad Social un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución, a esta servidora pública, como muchos otros trabajadores públicos más, se les continúe negando el traspaso a Hacienda.
Es lamentable la incertidumbre que le produce el Sistema Dominicano de Pensiones, esta servidora pública tenga que continuar trabajando a pesar de tener condiciones de salud que le incapacitan del trabajo productivo y teniendo acumulada una antigüedad suficiente para ser pensionada con el 80% de su salario, incluso, independientemente de la edad que tuviera, aunque en este caso ella tiene más de la edad requerida.
Sobre su salud esta servidora pública nos dice: “Estoy luchando ahora mismo con bastantes enfermedades. Tengo Hipertensión Arterial Crónica, una Neuralgia del Trigémino que me está matando, tengo Artrosis Degenerativa en todos los huesos, ahora mismo tengo el brazo derecho que no me sirve para nada.” Da pena que una persona teniendo derecho a ser pensionada por el Estado, cumpliendo los requisitos de edad y antigüedad, no pueda obtener la pensión que le corresponde y tenga que mantenerse activa laborando, debido a la incertidumbre de que sus derechos se respeten.
Luego de una carrera de más de 35 años de trabajo como servidora pública, desempeñándose como Enfermera, da pena que estando enferma, tenga que continuar trabajando, porque se le niegan sus derechos por haber sido afiliada a una AFP.
Lo peor es que el derecho a permanecer en el sistema de reparto, que tienen los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, es reconocido por tres artículos de la Ley 87-01, nos referimos a los artículos 35, 38 y 39.
Otra de las preocupaciones de esta servidora pública, lo constituye el riesgo de perder el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo que tiene ahora y que al ser pensionada, lo perdería, aún y la Ley 87-01 establece que las personas afiliadas que se pensionen conservarán el Seguro Médico que disfrutaban. ¡Que abuso!
La razón por la que las personas que se pensionan pierden el disfrute del seguro médico del régimen contributivo al que tienen derecho, es que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), incumpliendo lo que le ordena la Ley 87-01, no ha establecido el porcentaje de la pensión con el que las personas pensionadas contribuirán al financiamiento de dicho seguro.