El Estado moderno: legado histórico de Occidente (1/5)

José Manuel Jérez

Cuando el Estado moderno alcanza su madurez, pasa del Estado absolutista al Estado legislativo de Derecho, quedando los poderes del monarca limitado por la ley.

A partir del siglo XIV, los reyes europeos iniciaron el proceso de formación del Estado moderno. Hacia finales del XV, la autoridad monárquica y la unidad política, lograron estabilizarse a niveles nacionales, dando lugar a las primeras monarquías absolutas con elementos constitutivos modernos como fue el caso de los reinados de Luis XI en Francia, los Reyes Católicos en España y Enrique VII en Inglaterra. El Estado moderno nace con identidad, organización y estructura. Era autoritario con poder centralizado. Este nacimiento y desarrollo llegará a su madurez en el siglo XVIII con la Ilustración, manteniendo sus elementos constitutivos: territorio, población, gobierno (burocracia, diplomacia, ejército permanente) y soberanía (interior y exterior). Al llegar al Siglo de las luces, pasan a formar parte del mismo otros elementos o conquistas, considerados esenciales para su ulterior desarrollo, como son: libertad, igualdad, separación de poderes y la idea de contrato social.

Los Estados modernos se apoyaban en sus instituciones para lograr que la maquinaria estatal pudiera funcionar. Dichas instituciones partieron del Consejo Real de la Edad Media conectando con la curia regis,compuesta por miembros elegidos por el soberano al cual le ofrecían su consejo. El rey fue eligiendo personas cada vez más capacitadas y preparadas, realizando a poder ser un honor para que las personas más notables y preparadas ocuparan los puestos institucionales. Si nos atenemos al formalismo, el Estado moderno o absolutista, puede percibirse como un Estado legislativo de Derecho, ya que en aquél existen prácticamente los mismos órganos o funciones que existen en este último. En el absolutismo, el rey tenía “instituciones” y funcionarios que se encargaban de elaborar las normas, juzgar, etcétera; pero, todo era hecho en nombre, interés y satisfacción del monarca. Éste tenía la potestad o prerrogativa personal de dejar sin efecto cualquier disposición normativa o anular cualquier decisión judicial.

En otras palabras, en el Estado absolutista no había separación o división de poderes. Todo el poder se concentraba en la persona del rey. Esto empezó a cambiar, primero en Inglaterra en 1689 con “La Revolución Gloriosa”; y, de manera más profunda y radical, con la Revolución Francesa de 1789. A nuestro entender, dos personajes fueron claves para llegar a este magno acontecimiento, el primero es, Cesare Beccaria, que atacaba al régimen desde el ámbito de los derechos humanos, ahí está su famoso libro, “De los delitos y las penas”; y, el segundo, Montesquieu, que lo atacaba desde la perspectiva de la inexistente división de poderes, como lo podemos apreciar en su muy reconocida y difundida obra, “El espíritu de las leyes”.

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