El Estado moderno: legado histórico de Occidente (5/5)

José Manuel Jérez

El Estado constitucional de Derecho debe abordarse desde dos perspectivas; la primera, tiene que ver con la eficacia directa e inmediata de la Constitución y, la segunda, con la justicia constitucional multinivel, es decir: Control de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad.

Comenzaremos esta última entrega con un apretado resumen de las principales características del iusnaturalismo y el iuspositivismo,para terminar con el postpositivismo jurídico. El iusnaturalismo: a) plantea un origen natural de los derechos de los individuos; b) los derechos vienen dados a todos por igual, en tanto son universales; c) el iusnaturalismo asume que todas las personas actuarán con rectitud; d) para que el Derecho funcione, debe reposar también en la moral; y e) nada está por encima de las leyes naturales y universales. Para el iuspositivismo: a) no existe vínculo entre la moral y el Derecho, rechazando de plano dicha idea; b) las leyes son normas creadas por seres humanos; c) el Derecho está determinado por las circunstancias de cada Estado; d) las leyes del Derecho positivo son de carácter coercitivo; y e) Es imperativista.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.