El Sistema Interamericano (2/9)

Por José Manuel Jerez. El primero de septiembre de 1939 estalló la Segunda Guerra Mundial y el 23 de ese mismo mes se convocó la Primera Reunión de Consulta en Panamá, en la cual se declaró la neutralidad ante el conflicto.

Sabemos que la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se aprobó en la Novena Conferencia Interamericana,celebrada en Bogotá, Colombia en 1948. También indicábamos en la entrega anterior, los aspectos más relevantes de la Primera y Segunda Conferencia.A los fines de tener una visión más clara y acabada de la Organización, seguiremos la secuencia de las Conferencias celebradas, hasta la firma de la Carta en la susodicha Novena Conferencia de 1948 y su posterior ratificación en 1951. Luego veremos las diferentes Reformashechas a la misma, donde en la primera de éstas, el rol que desempeñaban las Conferencias Interamericanas, fue traspasado a la Asamblea General. Después seguiremos con al análisis de su Estructura u Órganos principales y, sus Organismos especializados. Dada su relevancia, al Sistema Interamericano de Derechos Humanos se le dedicará, posteriormente, una serie de Artículos.

En la Tercera Conferencia Interamericana, realizada en Río de Janeiro en 1906, consagrada a la discusión de una serie de asuntos entre los que se destacan el establecimiento de un sistema de arbitraje para solucionar cuestiones pecuniarias y el tema del cobro compulsivo de deudas públicas. Este último, era un tema de gran preocupación para los países latinoamericanos, por el bloqueo de Venezuela en 1902 por parte de Gran Bretaña y Alemania, al que luego se unió Italia, con miras a obligarla a pagar deudas que aquel país había contraído con estas potencias. Este suceso fue el que motivó la proclamación de la Doctrina Drago,denominada así por el Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, quien sostenía que ninguna Potencia puede usar la fuerza contra otro Estado para hacer efectivo el cobro de deudas. A pesar de los intereses latinoamericanos, EE.UU. logró que se delegara el tratamiento del tema a la II Conferencia de Paz de La Haya que se realizaría al año siguiente (instancia a la que por primera vez habían sido invitadas las naciones latinoamericanas). De esta forma, EE.UU. conseguía mantenerse dentro de los esquemas de las leyes internacionales universales vigentes, que permitían el cobro compulsivo, sin quedar obligado junto con los Estados latinoamericanos.

En la Cuarta Conferencia, celebrada en Buenos Aires en 1910, se trató el tema del cambio de nombre de la UIRA por la Unión Panamericana y otros temas de cooperación cultural. Por falta de consenso se relegó el tratamiento del establecimiento de un sistema de arbitraje y conciliación. La Quinta Conferencia, se celebró en 1923, en Santiago de Chile, a pesar de que se había acordado hacerla a los cinco años de la anterior, por el estallido de la Primera Guerra Mundial, la misma tuvo que ser pospuesta. En honor a las circunstancias, se adoptó el “Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos entre los Estados Americanos” (Tratado de Gondra). La Sexta Conferencia,celebrada en La Habana en 1928, se destacó por los avances en un verdadero Derecho Internacional Americano, plasmado en ocho Convenciones que regulaban temas como el Asilo, los Funcionarios Diplomáticos, los Agentes Consulares, la Policía de Fronteras, la Neutralidad Marítima y la Condición de los Extranjeros. En esa oportunidad, y a pesar de las pocas ratificaciones, también se adoptó el Código de Derecho Internacional Privado,llamado Código Bustamante en honor a su autor.

En la Séptima Conferencia, que se realizó en Montevideo en 1933, se siguieron tratando temas relacionados con el incipiente Derecho Internacional Americano. En particular se adoptó la “Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados”, en la cual se reafirmaba el principio de que “los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos”. También se reconoce el principio de que ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos de otro. Por último, se subraya la obligación de todos los Estados de resolver por los medios pacíficos reconocidos las divergencias de cualquier tipo que se susciten entre ellos. En 1936, cuando en Europa ya se respiraban aires de guerra, aunque el conflicto no había aún estallado, se convocó a la Primera Conferencia Extraordinaria Interamericana en Buenos Aires. La creciente preocupación por la inestabilidad de la paz mundial motivó que los Estados Americanos adoptaran, en esta ocasión, el “Tratado para el Mantenimiento, la Preservación y el Restablecimiento de la Paz”, así como un Protocolo sobre No Intervención, por el que Estados Unidos se plegó al concepto latinoamericano de la no intervención en los asuntos internos o externos de los Estados.

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