Emiten norma de conciliación para conflictos

LD. El Tribunal Constitucional (TC), estableció un procedimiento preliminar de conciliación, por medio del cual se procurará el acuerdo amigable entre las partes en conflicto, previo a que el pleno del órgano dicte su resolución sobre la solicitud de ejecución de sentencia.

De acuerdo a la resolución firmada por el pleno del TC, este procedimiento consistirá en una audiencia en cámara de consejo presidida por el juez que corresponda del tribunal, salvo impedimento, en cuyo caso lo designará el pleno, en calidad de juez conciliador, asistido por un secretario.

El TC aprobó tramitar los expedientes sobre ejecuciones de sentencias al Defensor del Pueblo, para que ejerza sus facultades constitucionales y legales en favor de los ciudadanos cuyos derechos estén siendo afectados a raíz de la inejecución. Señala que esto en el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en el procedimiento de conciliación o que se incumpla el acuerdo a que se llegue.

Detalla que en caso de acuerdo entre las partes, se levantará acta del mismo para proceder al archivo definitivo de la solicitud de ejecución interpuesta.

Si por el contrario, en caso de no acuerdo, se levantará acta para remitir la solicitud de ejecución al Pleno, que procederá a hacer un dictamen, pudiendo resolver la adopción de una o varias medidas que se consideren oportunas para la ejecución de la sentencia.

Señala que ante la comprobada falta de ejecución de una sentencia, ese tribunal podrá imponer astreinte contra el responsable.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.