En la afiliación al Sistema de Pensiones se incumplió el debido proceso

Por Luis Holguin Veras. Las tres principales demandas que impulsan los servidores públicos, con el apoyo del MOPESEP podrían ser satisfechas sin necesidad de reformas a la Ley 87-01, ya que ella reconoce estos derechos y otras disposiciones legales podrían servir de marco sobre el cual tomar las disposiciones necesarias.

Aunque la Ley 87-01, en los artículos 35, 38 y 39, reconoce el derecho a permanecer en el sistema de reparto a los servidores públicos, de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81, las autoridades continúan negando este derecho basándose en que otro artículo de la Ley 87-01, solo lo confiere a quienes se afiliaron teniendo más de 45 años de edad.

Este argumento no es válido, pues el artículo 38 de la Ley 87-01 es muy claro y preciso al señalar que este derecho les aplica a todas las personas amparadas por la Ley 379-81, sin importar la edad que tengan o tuvieran.  Este artículo es validado por los artículos 35 y 39 de la Ley 87-01.

Otro argumento que se utiliza para pretender negar el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto es la prohibición que señala el párrafo II, del Art. 59 que dice: “Los empleados públicos y trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar o permanecer en el Sistema Previsional Estatal, podrán cambiarse a una AFP con sólo notificarlo con treinta (30) días de antelación. Una vez hecho el cambio, estos afiliados no podrán regresar al Sistema Previsional de Reparto.”Consideramos que esta prohibición no es aplicable por dos razones:

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