Gobierno mantiene congelado el salario mínimo del sector público

Luis Holguín Veras

Da pena que la Ley 105-13 solo se refiera a quienes tienen altos sueldos y deje casi ignorados a quienes ganan salarios mínimos.

Los servidores públicos agrupados en el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP)continúan esperando la respuesta a su reclamo por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el cual todavía no ha evacuado una Resolución que reconozca su derecho al amparo de la Ley 379-81 de permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, como lo que establecen los Artículos 35, 38 y 39, de la Ley 87-01, así como bajo el amparo como derecho laboral, que le reconoce la Ley 41-08 de Función Pública, la cual establece que el derecho a pensión, en su calidad de derecho laboral, es irrenunciable.

Mientras esperan la respuesta favorable del CNSS reconociendo el derecho que tienen los servidores públicos de permanecer en reparto, estos han retomado otro de los reclamos que han planteado de que se corrija la aplicación del límite de los ocho salarios mínimos que establece la Ley 379-81 y que afecta el monto de pensión que les corresponde a muchos servidores públicos, en especial a quienes ganan salarios por encima de los cien mil pesos y por su antigüedad les corresponden pensiones de un 70% o de un 80% de su salario promedio de los últimos tres años de trabajo.

Desde hace mucho tiempo, en contraste con lo que los propios Gobiernos inducen al sector privado, a quien periódicamente le hacen aplicar aumentos al salario mínimo, dichos Gobiernos no se aplican la misma lógica en el establecimiento de los salarios mínimos que deberán pagar las instituciones públicas.

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