La constitucionaliza-ción de los partidos políticos

Martín Monción.

Hace un tiempo que venimos escuchando el reclamo de la constitucionalización de los partidos políticos, como si esto no existiera en nuestra constitución, y la verdad es que hace más de 80 años que eso es una realidad en la república dominicana, es decir que a partir del 1942 esto existe en nuestra constitución.

La más nueva de todas las constituciones dominicanas, la del 2010 lo expresa en su artículo 216, el cual dice lo siguiente.

Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.

Sus fines esenciales son: 1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;

2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular;

3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.

Pero además existen leyes que regulan esta actividad fundamental de la democracia dominicana, como son la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Y la ley 15-19 orgánica del régimen electoral.

Por lo que los partidos políticos a parte de estar mencionados en la constitución dominicana, tienen leyes que deben cumplir para poder funcional en este estado de derecho.

Pero también la constitución dominicana establece en sus artículos 47 la libertad de asociación, expresando lo siguiente Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.

Y su artículo 48 también nos dice lo siguiente. Libertad de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.

Desde su articulo 21 hasta el 24 la constitución dominicana nos habla de los derechos de ciudadanía, pero en este caso nos vamos a referir al articulo 22 que dice lo siguiente.

Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:

1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;

2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;

3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;

4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;

5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

Con este pequeño recuento lo que quiero significar es que, si hablamos de la constitucionalizacion de los partidos, debemos especificar que queremos que diga nuestra constitución, porque en realidad, los aspectos políticos que debe contener nuestra Carta Magna, esta sobre el tapete. Es decir, la constitución y las leyes que existen sobre el tema son claras.

Pero si se quiere clarificar con más claridad se debe especificar y no simplemente enumerar lo que ya existe, la constitucionalizacion de los partidos está presente en la constitución dominicana.

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