La cultura en su laberinto: ausencia de una perspectiva económica en la ley dominicana (1 de 2)

Por Daniel Beltré Acosta

El concepto de cultura aparece por primera vez en una Constitución dominicana en el año 1960; es decir, 116 años después de proclamada la República.

 

Es paradójico, puesto que la cultura desempeñó un rol estratégico en el proceso independentista; recordemos que una de las más importantes herramientas de lucha de los padres fundadores ha sido la sociedad teatral “La Dramática”, de la cual éstos se valieron para sembrar las ideas que nos llevarían más tarde a declarar la independencia nacional. No es extraño, pues los movimientos sociales han tenido siempre muy claro el potencial transformador de la cultura en la política; sin embargo, no es común que se reconozca con igual facilidad el impacto que ésta tiene en la economía.

La cultura: concepto constitucional tardío

Hasta entonces el concepto se abordaba constitucionalmente desde la perspectiva del proceso educativo, no económico. Es la Constitución de Juan Bosch del año 1963 la que otorga por primera vez a la noción de cultura cierta dimensión económica. Bosch estaba muy claro en la idea de que el acceso a la cultura era una puerta hacia el desarrollo humano y por vía de consecuencia al progreso.

En ese orden de ideas, bajo el título de «Relaciones económicas y ético-sociales», la Ley fundamental de 1963 acogería el concepto de cultura dotándolo de una mayor relevancia, al proclamar una serie de derechos constitucionales dentro de la sección que llevaba por título «De la educación y la cultura».

Ahora bien, no es sino hasta el año 2010, casi dos siglos después de fundada la República, cuando una Constitución dominicana instituye a la cultura como una prerrogativa fundamental; y más que eso, que la establece como un fenómeno de dimensión económica con una claridad hasta entonces no prevista en nuestras constituciones anteriores; generando al menos cuatro obligaciones de carácter económico bajo la responsabilidad del Estado, conforme lo dispone su artículo 64 bajo el título “Derecho a la cultura”:

Primera obligación: promocionar la cultura nacional e internacionalmente

Esta norma constitucional establece como una obligación del Estado la formulación de políticas que promuevan la cultura dominicana no sólo en el ámbito nacional, sino además internacionalmente, en el entendido de que ésta constituye no sólo un mecanismo para lograr reconocimiento global, sino además una herramienta de atracción de intereses económicos, específicamente inversión extranjera y turismo. En tal virtud, la Constitución indica en su artículo 64.1 que el Estado establecerá políticas que promuevan más allá de nuestras fronteras manifestaciones de la cultura dominicana.

Segunda obligación: incentivar el desarrollo y el financiamiento de la cultura

Así mismo, se proclama como una obligación del Estado dominicano apoyar el desarrollo y el financiamiento de la cultura; de modo que se asuma a este sector como un foco de reformas que contribuyan a su esplendor mediante la inyección de capital. Esta Constitución señala de este modo que el Estado incentivará y apoyará el desarrollo y el financiamiento de la cultura.

Tercera obligación: dimensionar la cultura como factor de desarrollo económico

En tercer lugar, la Carta Magna de 2010 reafirma el valor de la cultura no solamente para el desarrollo y el progreso humano, sino que le asigna un papel clave en la innovación y en el desarrollo económico; es decir, no pueden ser vistas las expresiones culturales estrictamente como estrictas creaciones del ingenio humano y de la historia, sino además como un motor efectivo de creación de riquezas para la Nación. A partir de estas premisas la norma constitucional mandata a que el Estado reconozca el valor de la cultura, así como su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, conforme lo indica su artículo 64.3.

Cuarta obligación: proteger, enriquecer y valorizar el patrimonio cultural

Finalmente, la Constitución de 2010, establece que el Estado está obligado a garantizar la protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación. Una obligación de base y fundamental, ya que sin una infraestructura cultural aprovechable y capitalizable la ejecución de las demás obligaciones constitucionales sería ilusoria.

Es decir, proteger, enriquecer y poner en valor el patrimonio cultural sería una condición de eficacidad para el aprovechamiento económico de la cultura, siendo una obligación de los poderes del Estado actuar en aras de su materialización.

La Ley puede obstaculizar el desarrollo: caso de la cultura y su involución en la ley dominicana

Cuando se analiza el tratamiento legal de este tema a lo largo de la historia del derecho dominicano no se logra apreciar una coherencia o núcleo de significación lógica en relación con la cultura y su potencial impacto en el desarrollo económico. Esta Constitución viene pues a poner un poco de orden lógico a lo que debería ser un nuevo marco jurídico de la cultura con el objetivo de que esta contribuya en el crecimiento y la modernización de la economía.

Por ejemplo, es muy interesante ver que ya en la década de 1960 la legislación dominicana identificara al turismo como vehículo estratégico para capitalizar el patrimonio cultural. Es bastante obvio, porque probablemente el turismo es el elemento económico catalizador más efectivo para rentabilizar la cultura de forma inmediata; esto es, mediante la inyección directa de divisas a la economía. Luego, es indispensable integrar esta rentabilidad inmediata con impactos educativos de largo plazo que multiplican el valor del capital cultural.

Sin embargo, la República Dominicana no ha sabido aprovechar esta importante oportunidad. Desde esas primeras ideas que nacían en la década de los sesenta, han pasado tres cuartos de siglo y no hemos logrado capitalizar la cultura como fuente generadora de riquezas. No todos los países poseen la ventaja comparativa de tener una oferta natural de excepción como son las playas paradisíacas de nuestras costas, y al mismo tiempo una riqueza patrimonial histórica igualmente única.

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Pero ¿por qué no hemos logrado crear mayores riquezas y desarrollo a partir de nuestra cultura? Como veremos más adelante, a partir de cierto punto, el legislador dominicano perdió esta perspectiva y se enfocó estrictamente en incentivar y aprovechar el turismo de sol y playa, ignorando por completo el gigantesco potencial cultural del país.

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Se ha dicho que el consumo cultural del país representa un 1,5% del PIB –por debajo del promedio iberoamericano (2,3%) (CEPAL/OEI, 2021)–, sin embargo, al desagregar el gasto de los hogares, se advierte que el 63% del mismo se destina a suscripciones y contenido digital (ENCC/BCRD 2024), de modo que este consumo nada aporta a la industria cultural local. El Banco Central no analiza el gasto de los turistas en el sector cultura, y es comprensible, puesto que existe una barrera legal e institucional que dificulta la conexión de la oferta cultural con el sector turismo.

De ahí que la Ley actual promueve la construcción de infraestructuras de cemento y acero al borde de las playas, no así infraestructuras que alberguen en las ciudades lo que ya en los años sesenta se denominaba la “riqueza monumental nacional”. Es así como hemos terminado teniendo cerca de 1,000 hoteles y 90 mil habitaciones, pero los museos y sitios de interés histórico revalorizados y aprovechables apenas suman unas cuantas docenas.

 

 

 

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