La técnica y el arte de legislar

Por Rafael Alburquerque. Una vez más no ha sido posible lograr en el Congreso Nacional la aprobación del proyecto de Código Penal que ya cuenta con más de veinte años de haber sido sometido por el Poder Ejecutivo al conocimiento de los señores legisladores. Ahora se le promete al país que tratarán de lograrlo a partir del próximo 27 de febrero cuando se inicia la nueva legislatura.

Este reiterado fracaso reafirma mi convicción de que es harto difícil para un cuerpo legislativo poder abordar una tarea tan compleja y amplia como lo es el conocimiento de un Código, definido por la Real Academia como un conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada. Por esta razón en varios países se ha preferido utilizar la técnica de la denominada CONSOLIDACIÓN, en la cual se abordan aspectos específicos y puntuales de la legislación que se busca actualizar y es solo con posterioridad a esta labor que se procede a la codificación. En otras palabras, el parlamento modifica determinados capítulos, libros, secciones y artículos del Código que intenta actualizar o simplemente los deroga y los sustituye por leyes especiales, y finalizada esta tarea los expertos en la disciplina armonizan y sistematizan las distintas normas aprobadas para que los legisladores las validen en forma de un nuevo Código.

No hay que recurrir a ejemplos foráneos para percatarse de que es más conveniente y provechosa una reforma gradual y parcial que el arriesgado intento de metodizar y ordenar un conglomerado de normas en un solo instrumento legal. De los proyectos de códigos sometidos al Congreso Nacional en el año 1998 solo logró la aprobación el de Procedimiento Penal, porque fue impulsado por organismos internacionales y su tecnicismo lo liberó de apasionados debates. Sin embargo, sin ruidos ni festejos el viejo Código de Comercio del siglo XIX fue parcial y radicalmente modificado por vía de las leyes sobre Sociedades Comerciales y de Reestructuración y Liquidación de Empresas que derogaron y reemplazaron los antiguos regímenes sobre compañías por acciones y procedimiento de quiebra. Bastaría ahora, con los cambios que resten pendientes, emprender la consolidación de estas leyes dispersas para contar con un nuevo Código de Comercio.

El mismo camino pudo emprenderse con el vilipendiado Código Penal napoleónico, que de por sí no es tan vetusto como se le acusa, pues ya en los años 90 fue objeto de profundas y modernizantes reformas en lo atinente a los atentados a la integridad física y psíquica de las personas, incluyendo las agresiones sexuales, las violaciones a la dignidad y la personalidad, y los delitos contra niños, niñas y adolescentes.

Bien pudieron los legisladores pactar sobre la filosofía y principios del nuevo Código, y a partir de ahí comenzar a tratar por separado y en leyes especiales lo concerniente a las penas, a las infracciones contra las personas, los bienes y la propiedad, y la autoridad del Estado y la seguridad pública. Si este hubiera sido el método escogido, posiblemente hoy no tendríamos el atascamiento en que se encuentra.

Ahora bien, legislar también es el arte de saber concertar, de lograr avenimientos, y para ello es necesario sacrificar las propias aspiraciones y encontrar fórmulas que complazcan a todos. El cenáculo de la OIT es el ejemplo vivo de cómo empleadores y trabajadores, clases opuestas y antagónicas, encuentran términos medios para llegar a entendimientos. Si el vocablo “orientación sexual” es impedimento para lograr la aprobación del texto referente a la discriminación bastaría con expresar que se prohíbe “todo tipo de discriminación”, y que la enumeración de los motivos indicados en el canon es simplemente enunciativa. Y lo dicho vale por igual para todas aquellas discrepancias que se ha suscitado en ocasión de la actividad sexual no consentida entre pareja y las correcciones abusivas y violentas sobre los hijos.

Querer legislar con especificidad es un grave error. La vida es mucho más rica que el derecho y siempre surgirán circunstancias en la práctica que no han sido previstas en la norma legal. Si el texto de ley se empeña en la concisión de un hecho se impide al juez su labor de interpretación y se corre el riesgo de que la violación no pueda ser sancionada. Por tanto, es mucho más recomendable en la redacción de un texto legal la utilización de términos genéricos que le permitan al juzgador un papel activo en su aplicación y que faciliten al parlamento la concertación. Un buen ejemplo de ello es el artículo 309-2 del actual Código Penal que se circunscribe a castigar cualquier tipo de violencia física o psicológica de los padres sobre los hijos. ¿Alguien podría estar en contra de esta redacción? Todos estamos de acuerdo que a los hijos se les debe reprender, pero todos también entendemos que maltratarlos debe ser sancionado por la ley. Solo si transitamos esta ruta, tendremos Código Penal.

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