Marcas propias: la confianza también propia
Por Altagracia Paulino
Entrar a un supermercado dominicano es encontrarse con una realidad cada vez más visible: las marcas propias de las cadenas comerciales ocupan mayor espacio en las góndolas.
Arroz, leche, jugos, enlatados, productos de limpieza y artículos de higiene llevan el nombre del establecimiento que los comercializa. Para muchas familias representan una alternativa atractiva porque suelen costar menos que las marcas conocidas. Esto no es malo.
Las marcas propias pueden ampliar la competencia y las opciones del consumidor. Tampoco significan que el supermercado fabrique el producto. Con frecuencia, una empresa especializada lo produce por encargo de la cadena comercial.
El problema aparece cuando el consumidor no sabe quién lo fabricó, dónde fue elaborado, quién lo importa y quién responde por él. En los alimentos también necesita saber si cuenta con el registro sanitario correspondiente. Una cosa es comprar más barato y otra, comprar a ciegas.
La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, número 358-05, reconoce el derecho a la protección de la vida, la salud y la seguridad, así como a recibir información veraz, clara y oportuna. No es una concesión del comercio. Es un derecho.
El Estado debe establecer las reglas y hacerlas cumplir. Los proveedores deben respetarlas. El consumidor tiene derecho a recibir la información necesaria para tomar una decisión de manera consciente y segura.
Sobre los alimentos preenvasados no solo tenemos derecho a saber sobre la calidad comercial. Hablamos de inocuidad. Un alimento puede ser barato y estar bien presentado, pero representar un riesgo si no fue elaborado, almacenado, transportado o comercializado bajo las condiciones sanitarias requeridas.
La NORDOM 53 sobre etiquetado general de alimentos preenvasados, en su quinta revisión de 2023, contempla datos fundamentales: nombre y dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor; país de origen; contenido neto; ingredientes; fecha de duración mínima e identificación del lote.
También exige información clara, visible, legible, indeleble y en español. Esto no es decoración, es de cumplimiento riguroso.
El lote permite rastrear el producto. La fecha indica su vida útil. Los ingredientes informan qué compramos. El registro sanitario vincula el alimento con el control de la autoridad competente.
Si un supermercado vende un producto con su marca, fabricado por otra empresa, el consumidor debe conocerlo. DIGEMAPS contempla los contratos de fabricación o maquila en sus procedimientos y exige que las modificaciones de empaque y etiqueta mantengan actualizado el registro sanitario y cumplan la NORDOM 53.
Una marca conocida tampoco sustituye el control. La seguridad no la garantiza el nombre del envase, sino el cumplimiento de las normas, la vigilancia sanitaria, la trazabilidad y la responsabilidad del proveedor.
La Administración debe adelantarse al problema. Debe inspeccionar, tomar muestras y coordinar la actuación de las instituciones competentes. Si una empresa fabrica, otra importa y una cadena comercializa, la responsabilidad no puede perderse entre tantos eslabones.
Educar al consumidor es necesario, pero no significa transferirle la vigilancia que corresponde al Estado y a los proveedores. El ciudadano debe confiar en que un producto ofrecido en un comercio formal cumplió antes las condiciones legales y sanitarias.
El precio bajo beneficia a la familia, pero nunca debe servir de excusa para reducir controles ni ocultar responsabilidades. Marcas propias, sí. Opacidad, no. Y la marca puede ser propia. La responsabilidad no. La confianza también necesita etiqueta.
