¿Por qué siguen negando pensión a los servidores públicos? (3/3)

Por Luis Holguin-Veras. Demandando que, en base a todas estas incidencias que afectaron el proceso de afiliación al sistema de pensiones, el CNSS declare, mediante una nueva Resolución, incumplimiento del debido proceso de afiliación y autorice a todos los servidores públicos, de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81, a permanecer en el sistema de reparto, debiendo solicitar a través de la DIDA su traspaso a Hacienda.

En esta serie de tres artículos nos hemos concentrado en analizar algunos de los componentes de la negación que se les sigue haciendo a los servidores públicos de su derecho a recibir la pensión del Estado que les corresponde, por haber trabajado en instituciones públicas desde antes del mes de junio del año 2003, momento en el que comenzó a funcionar el sistema de pensiones instituido por la Ley 87-01, basado en el modelo de capitalización individual.

Esta negación se hace en total incumplimiento de la propia Ley 87-01, que le reconoce a los servidores públicos el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad, amparados por la Ley 379-81.  No obstante, las autoridades conculcan este derecho.

En los dos artículos anteriores, comentamos algunos de los principales incidentes que violentaron el debido proceso que debió llevarse en la afiliación de los trabajadores al Sistema de Pensiones y que invalidan la aplicación del impedimento que establece el artículo 59 de la Ley 87-01, que impide que las personas afiliadas que pasen del sistema de reparto a una AFP, puedan volver al sistema de reparto.

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