Puntos claves del decreto que regula el funcionamiento del Gabinete de Paz de Colombia

RT. El presidente colombiano, Gustavo Petro, firmó este viernes el decreto 0717, con el que se establecen las funciones del Gabinete de Paz, una instancia que podrá ser convocada por el titular del Ejecutivo o por alguien que él designe para abordar asuntos relativos a «conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados».

La norma establece sesiones bimensuales –»o cuando así lo determine el presidente»– del gabinete ministerial, en las que «los ministerios presentarán informes sobre los asuntos a su cargo en esta materia».

Del mismo modo, el texto precisa que «a las sesiones del Gabinete de Paz asistirá como invitado permanente el Consejero Comisionado para la Paz y podrán ser invitadas las autoridades que defina el presidente».

La lista incluye, entre otros, a «representantes autorizados por el Gobierno nacional que participen de diálogos, acercamientos, negociaciones o firma de acuerdos de paz», congresistas miembros de comisiones de paz y gobernadores y alcaldes de «zonas afectadas por el conflicto», así como «representantes de la sociedad civil».

¿Cuáles son sus objetivos?

Según consta en el artículo 2, el Gabinete de Paz tendrá como objetivos:

1. Presentar al presidente de la República informes sobre la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de paz.

2. Articular los componentes y socializar los avances y retos de la política pública de paz a cargo de los ministerios y departamentos administrativos.

3. Proponer políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para el cumplimiento de la política estatal de paz.

4. Exponer la concurrencia de cada uno de los ministerios y entidades nacionales en las asignaciones presupuestales, instrumentos de planeación y disposiciones técnicas para la formulación y desarrollo de las Regiones de Paz.

Adicionalmente, el decreto define las funciones de la secretaría técnica, una instancia dependiente de la oficina del Consejero Comisionado de Paz, que deberá desempeñar labores de enlace entre las distintas entidades del Gobierno en la materia para la ejecución de los planes, programas y proyectos definidos en el Gabinete.

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