Quiénes se benefician al negar los derechos de los servidores públicos

Por Luis Holguin Veras.

En sillas de ruedas, con bastones o familiares sosteniéndonos elevaremos nuestros reclamos donde sea necesario. Si tenemos que llegar hasta el propio presidente de la República, allá llegaremos.

La verdad es que mientras más uno analiza las legislaciones y normativas de la Seguridad Social, menos razones o justificaciones se encuentran que puedan avalar, explicar o justificar por qué el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) continúa negando derechos adquiridos y fundamentales que les corresponden a los servidores públicos.

Nos referimos a los derechos reclamados por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) en relación a la pensión por el Estado, sin importar su edad y sin el obsoleto límite de los ocho salarios mínimos a los que tienen derecho, así como al derecho que tienen luego de ser pensionados, de mantener el disfrute del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.

En nuestro artículo titulado CNSS continúa negando a servidores públicos su derecho a volver al sistema de reparto, tratamos los derechos que reclaman los servidores públicos a través del MOPESEP.

Prevaricar / Prevaricación.

Prevaricar es definido como «Faltar conscientemente [un funcionario] a los deberes de su cargo al tomar una decisión o dictar una resolución injusta, con plena conciencia de su injusticia.»

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (RAE), define la Prevaricación como “Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta.”

Aunque algunas personas afiliadas piensan que la decisión del CNSS de no reconocer los derechos adquiridos de los servidores públicos, lo hacen estando conscientes de las disposiciones legales que reconocen este derecho. De ser así, el CNSS y sus miembros podrían estar cometiendo el delito de la prevaricación. Ojalá estos servidores públicos estén equivocados en su apreciación y el CNSS analice los argumentos que el MOPESEP ha presentado y que a partir de ellos, encuentren las justificaciones para enmendar el error que históricamente han venido cometiendo conculcando el derecho de los servidores públicos amparados en la Ley 379-81, de permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad.

La Seguridad Social es un derecho fundamental.

El artículo 60 de la Constitución Dominicana establece la Seguridad Social como un derecho fundamental y luego la Carta Magna establece que el Estado es el responsable o garante de los derechos fundamentales, por lo que todas las instituciones públicas, así como los funcionarios públicos tienen la responsabilidad de asegurar los derechos fundamentales.

Sin embargo, los servidores públicos no encuentran el apoyo que correspondería recibir del CNSS, el cual se mantiene negándole sus derechos sin importar que con esa posición incumplan los mandatos de la Constitución, así como lo dispuesto en diferentes Leyes, como son la 379-81 y la propia Ley 87-01.

Derechos adquiridos.

Aunque consideramos que, en un principio los miembros del CNSS pudieron haber mal interpretado las disposiciones de la Ley 87-01, por ejemplo, priorizando la exclusión que establecen las disposiciones del Ingreso Tardío en cuanto a la edad de 45 años que requiere, el CNSS pudo haber interpretado erróneamente que esta disposición justifica la negación del derecho a permanecer en el sistema de reparto, de todos los servidores públicos, aún estén amparados por la Ley 379-81.

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