Sistema de las Naciones Unidas (4/8)

Por José Manuel Jerez. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría y, a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

El Consejo de Administración Fiduciaria se creó, junto con los demás Órganos principales de la ONU, en 1945. Tenía como misión la supervisión internacional de once (11) Territorios fideicomisados, puestos bajo la administración de siete Estados Miembros para asegurar que se les preparara para la autonomía y la independencia. En 1994, todos los Territorios fideicometidos habían obtenido la esperada autonomía e independencia; otros, se fusionaron, por lo que el Consejo de Administración Fiduciaria suspendió sus operaciones el 1 de noviembre de ese año.

La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidad. Su sede está en el Palacio de la Paz en la Haya, Países Bajos. Es el único de los seis Órganos principales de la ONU que no se encuentra en Nueva York. Su función es resolver, de acuerdo con el Derecho Internacional, las disputas legales presentadas ante ella por los distintos Estados; y además, emitir dictámenes consultivos acerca de las cuestiones legales que los Órganos autorizados y los Organismos especializados le planteen. La Corte Internacional de Justicia funciona de conformidad con su propio Estatuto, el cual, forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son, ipso facto,partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo. Ninguna de las disposiciones de la Carta impide a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad, podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier asunto jurídico. Los otros Órganos de las Naciones Unidas y los Organismos especializados que, en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.

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