Una revolución está en marcha en el registro civil dominicano

Freddy Ángel Castro Díaz

La ley no deja espacio a la especulación ni a la interpretación simplista; todo lo ocupa la argumentación jurídica doctrinal fundamentada.

Atrás quedaron las historias de que: – ¡Ay esos libros se lo llevó el rio!

El Congreso de la República Dominicana acaba de aprobar una nueva Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil.La misma constituye una revolución en materia del registro civil.  No es posible en un artículo describir profundamente el impacto de la misma; a cuanto más se puede aspirar es a hacer una descripción general de los cambios que la presente ley generará en nuestro país. Deja sin efecto la Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, por no corresponderse con los nuevos paradigmas del registro civil, con la visión filosófica de la Constitución que proclamó un Estado Social Democrático de Derecho.

Una síntesis de los cambios nos conduce necesariamente a la creación del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil y los requerimientos para la obtención de los servicios ciudadanos relativos a los actos del Estado Civil. La trascendencia de la creación del sistema es que por primera vez el Estado dominicano operará de manera integrada con una coordinación en el flujo de las informaciones que se generan en nuestro país, por lo tanto, simplifica, eficientiza y produce una racionalidad en materia del dato y de la información que se traduce en una calidad de los servicios.

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