Freddy Ángel Castro Díaz
La ley no deja espacio a la especulación ni a la interpretación simplista; todo lo ocupa la argumentación jurídica doctrinal fundamentada.
Atrás quedaron las historias de que: – ¡Ay esos libros se lo llevó el rio!
El Congreso de la República Dominicana acaba de aprobar una nueva Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil.La misma constituye una revolución en materia del registro civil. No es posible en un artículo describir profundamente el impacto de la misma; a cuanto más se puede aspirar es a hacer una descripción general de los cambios que la presente ley generará en nuestro país. Deja sin efecto la Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, por no corresponderse con los nuevos paradigmas del registro civil, con la visión filosófica de la Constitución que proclamó un Estado Social Democrático de Derecho.
Una síntesis de los cambios nos conduce necesariamente a la creación del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil y los requerimientos para la obtención de los servicios ciudadanos relativos a los actos del Estado Civil. La trascendencia de la creación del sistema es que por primera vez el Estado dominicano operará de manera integrada con una coordinación en el flujo de las informaciones que se generan en nuestro país, por lo tanto, simplifica, eficientiza y produce una racionalidad en materia del dato y de la información que se traduce en una calidad de los servicios.
La ley no deja espacio a la especulación ni a la interpretación simplista; todo lo ocupa la argumentación jurídica doctrinal fundamentada, porque entre otras muchos aspectos define los conceptos básicos como son: Actos del Estado Civil, Acta del Estado Civil, Autentificación, Base de Datos, Biometría, Cambio de Nombre, Corrección de Datos, Certificación, Datos Biométricos, Documentos Digitales, Firmas Digitales, Escaneado, de Datos, El Estado Civil de Las Personas, El Error Material del Registro Civil, La Firma Digital, Los Hechos Vitales y La Identidad, entre otros no menos importantes conceptos que contiene la ley.
También crea los llamados principios rectores como son: Servicio Objetivo a Las Personas, Racionalidad, Igualdad, Eficacia, Confianza Legítima, Celeridad, Respeto al Debido Proceso; Así como el Principio de Legalidad y de Exactitud.
El derecho de las personas lo transparenta, definiendo que el ente Junta Central Electoral, es el órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil. La JCE tiene la responsabilidad de la determinación de las jurisdicciones las Oficialía del Estado Civil, conforme a esta competencia podrá crear, suprimir, en todo el territorio nacional, ,define las competencias del Registro Civil en el ámbito de la nueva ley. Esta otorga la conservación y custodia de los Registros del Estado Civil a la JCE .
La profesionalización de los servicios al requerir que los Oficiales del Estado Civil, tenga una formación mínima de licenciado en derecho, debiéndose observar los principios y reglas contenidas en la ley 41-08 de Función Pública que tiene como objetivo regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por la autoridad competente, para desempeñar cargos para la realización de funciones públicas en el Estado.
Pero quisiéramos ahora de alguna manera comunicarnos directamente con el pueblo llano y tal vez, la pregunta es la siguiente: ¿ En qué beneficia al ciudadano esta nueva ley . ? Lo primero es que hay una ampliación de los plazos, por ejemplo, la declaración de nacimiento, la declaración de defunciones, que anteriormente eran sumamente reducida en el ámbito de una realidad social y psicológica de las familias. Esta ley también permite dotar de seguridad la documentación emanada de las diferentes instituciones del Estado, que integran el Sistema Nacional del Registro Civil además de definir las funciones de cada una de ellas.
Esta ley permite a la JCE un proceso de digitalización a plenitud de los procesos operativos de la Oficialía del Estado Civil, el registro de las firmas electrónicas, las certificaciones electrónicas, la digitalización de los archivos y la posibilidad de resguardarlo en las nubes, todo esto era impensable e impracticable por parte del órgano debido a que carecía de toda competencia. Atrás quedaron las historias de que: – ¡Ay esos libros se lo llevó el rio!
La ley otorga un plazo de 24 meses para que la JCE digitalice los libros físicos, que se continuarán utilizando de manera retroactiva, pero como un archivo vivo. Surge la imperiosa necesidad de las reglamentaciones que la propia ley ordena para hacerla operativa y funcional.
Como adelante al principio del artículo, no es posible abordar todos los cambios de la nueva ley, en una solo entrega, volveré sobre este tema, mientras tanto, felicitar a todos los actores políticos, a los técnicos que ayudaron a la cristalización normativa de este cambio sustancial