La preocupación de las personas afiliadas que reaccionaron en las redes sociales es legítima, pues se trata de su patrimonio. Mucho más debemos preocuparnos, cuando analizamos lo que dispone la Ley 87-01 sobre la Cuenta Personal del Afiliado y la rentabilidad mínima que deben garantizar las AFP, bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
Este artículo explica la naturaleza de la Cuenta Personal del Afiliado y establece que este será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, “con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real.” No entendemos entonces qué explica las diferencias en los balances que los afiliados de las AFP han estado recibiendo.
Así mismo, este artículo establece que “sus utilidades son inembargables, no serán objeto de retención”. ¿Por qué entonces las AFP presentan reducciones en los balances de las Cuentas Personales de los Afiliados?
El artículo 85 de la Ley 87-01, al referirse a la Responsabilidad por daños causados a los fondos de pensiones, establece transacciones que pueden realizar las AFP “para proteger la solvencia, liquidez y rentabilidad de los instrumentos financieros adquiridos.” Ni este artículo, ni ningún otro, faculta a la AFP a reducir el balance de la Cuenta de Capitalización Individual. ¿Cómo la SIPEN permite que este balance sea reducido por la AFP?
La Ley 87-01 en su artículo 96 sobre Inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) establece que “Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) invertirán los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados”. Como vemos, la ley sigue siendo clara en que la función de las AFP es incrementar y garantizar el incremento del fondo de pensiones constituido en la Cuenta Personal del Afiliado.
El artículo 103 de la Ley 87-01 establece que “todos los afiliados al sistema previsional disfrutarán de una garantía de rentabilidad mínima real de su cuenta individual”, estableciendo también que “La rentabilidad mínima real será calculada por la Superintendencia de Pensiones”.
¿Qué hace la SIPEN para cumplir estas disposiciones? Cabría preguntarse también ¿Qué control ejerce la SIPEN sobre este mandato legal? ¿Cómo y por qué permite la SIPEN estas variaciones en el Balance de la Cuenta Personal del Afiliado?
Lo interesante es que el artículo 104 de la Ley 87-01, que se refiere directamente a la Cuenta garantía de rentabilidad mínima,establece que “Todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán mantener, con carácter obligatorio, una cuenta denominada “Garantía de rentabilidad” destinada, exclusivamente, a completar la rentabilidad mínima exigida por esta ley y sus normas complementarias cuando la rentabilidad real resulte insuficiente. El monto de esta cuenta será igual al uno por ciento (1.0%) de los fondos de pensiones y deberá ser registrada en cuotas del fondo, de carácter inembargable.”
Aquí encontramos la disposición mediante la cual la Ley 87-01 prevé el mecanismo a través del cual se lograría garantizar la garantía de rentabilidad, por lo cual no tiene explicación que el balance de la Cuenta Personal del Afiliado presente disminuciones. Cuando el mandato es a que sus balances sean incrementados con la rentabilidad mínima que se supone debe establecer la SIPEN, y que las AFP que tengan una rentabilidad menor deberán aumentar el balance de la Cuenta Personal del Afiliado conforme a la rentabilidad mínima que establezca la SIPEN.
El artículo 104 de la Ley 87-01 continúa diciendo que “La AFP tendrá un plazo de quince (15) días para completar cualquier déficit sobre la garantía de rentabilidad. Cumplido el mismo, la Superintendencia revocará la autorización de funcionamiento, disolverá la sociedad y procederá de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias. La AFP pagará una multa equivalente a dicho déficit por cada día en que tuviese déficit en el monto de la garantía de rentabilidad.”
La Coalición por la Seguridad Social Digna ha pedido que las AFP y la SIPEN expliquen qué ha pasado con estos reportes de reducciones del balance de las Cuentas Personales del Afiliado, pero estas no han dado ninguna respuesta.
Entendemos que el Consejo Nacional de la Seguridad Social debe reaccionar, pues por el volumen que implica las carteras que administran las AFP, podríamos estar ante situaciones de alto riesgo que deberían ser corregidas con carácter de urgencia, pues representan un incumplimiento de la Ley 87-01, en perjuicio de las personas afiliadas.
No entendemos el silencio y el desinterés con el que las autoridades se continúan manejando frente a los reclamos de las personas afiliadas y de organizaciones sociales.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) considera que dada la ineficacia y pasividad de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la Defensoría del Pueblo debe apoyar a las personas afiliadas y demandar ellas que se les compense económicamente todas las disminuciones que las AFP han hecho en el balance de la Cuenta Personal del Afiliado, incumpliendo con las disposiciones sobre la rentabilidad mínima que la Ley 87-01 establece que debe ser definida por la SIPEN, con lo cual se afecta negativa y significativamente el patrimonio de las personas afiliadas.
En la segunda entrega, analizaremos las responsabilidades de la SIPEN, así como las sanciones que establece la Ley 87-01 que las AFP podrían ser sancionadas por estas malas prácticas