Convenio 102 de la OIT y los Derechos de los Servidores Públicos

Luis Holguín Veras

Lograr el reconocimiento del referido derecho o, de lo contrario, instrumentarán un Recurso de Amparo de Cumplimiento por ante el Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual confían en que los Tribunales de la República Dominicana harán justicia.

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP)continúa reclamando el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar su edad, a permanecer en el sistema de reparto y poder obtener su pensión al cumplir con los requisitos de edad y antigüedad que requiere esta Ley.  Este derecho es reconocido por tres artículos de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y que mantiene en vigencia el sistema de reparto que funciona para los servidores públicos, cuando en la parte final del artículo 35 de la Ley 87-01, al referirse a la Finalidad del Seguro de Vejez, Discapacidad Y Sobrevivencia dice: “Los sistemas de pensiones establecidos mediante las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, y 379, del 11 de diciembre de 1981, mantendrán su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los afiliados en proceso de retiro y para la población que permanecerá en dicho sistema de conformidad con el artículo 38 de la presente ley.”

Por su parte, el artículo 38 de la Ley 87-01 que se refiere a los Afiliados que permanecen en el sistema actual, dice: “Permanecerán en el sistema de reparto, los afiliados que reúnan las siguientes condiciones:

  1. a) Los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la presente ley”

 

El tercer artículo de la Ley 87-01 que reconoce el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto es el artículo 39, que se refiere a los Afiliados que ingresan al nuevo Sistema de Pensiones, estableciendo que: “Ingresarán en forma obligatoria al sistema de pensiones que establece la presente ley:

  1. a) Los trabajadores públicos y privados que al momento de entrar en vigencia la presente ley coticen al IDSS y/o a cualquier otro fondo básico de pensión y tengan hasta 45 años;
  2. b) Los trabajadores asalariados de cualquier edad al momento de vigencia de la presente ley, no cubiertos por el literal a) del artículo anterior;”.

Nótese cómo los tres artículos referidos (35, 38 y 39 de la Ley 87-01), aunque se refieren a tres temas diferentes, coinciden en reconocer el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, al amparo de la Ley 379-81, sin importar la edad que tuvieran.

 

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