Muchas personas olvidan que la Ley 87-01 en su artículo 35 que se refiere a la Finalidad del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, establece que “Los sistemas de pensiones establecidos mediante las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, y 379, del 11 de diciembre de 1981, mantendrán su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los afiliados en proceso de retiro y para la población que permanecerá en dicho sistema de conformidad con el artículo 38 de la presente ley.”
Es decir que, una de las razones por las que se mantiene vigente el sistema de pensiones de reparto es “para la población que permanecerá en dicho sistema de conformidad con el artículo 38 de la presente ley.”
Derecho Laboral.
El reclamo de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 también es un Derecho Laboral, de acuerdo a lo que dispone el numeral 6 del Artículo 58 de la de la Ley 41-08 de Función Pública, que establece que dentro de los derechos de todos los servidores públicos sujetos a la Ley 41-08 está el “Recibir el beneficio de las prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones que les correspondan;”.
Consideramos que siempre es bueno recordar también que el derecho a pensión por el sistema de reparto, como derecho laboral, tiene carácter de irrenunciable, en virtud de lo que establece el artículo 3 de la Ley 41-08, que refiriéndose a los principios fundamentales que constituyen la esencia de su estatuto jurídico que rigen el ejercicio de la función pública, señala entre otros, el principio de “Irrenunciabilidad: Los derechos y prerrogativas que la presente ley reconoce a los servidores públicos son irrenunciables;».
Quienes pretendan invalidar, condicionar o reducir el derecho reclamado por los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, de permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad que tuvieran, deben tener muy en cuenta el llamado Principio de Progresividad, también llamado Principio de Irregresividad en el derecho laboral, el cual cuenta con protección internacional en el ámbito de los Derechos Humanos.
El Principio de Progresividad o de Irregresividad establece que ningún cambio se puede realizar en el marco del contrato de trabajo que implique una disminución o pérdida de un derecho, y en su caso, los cambios o modificaciones son sólo admisibles si son más beneficiosas para el trabajador.
Los servidores públicos agrupados en el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP)están preocupados por la tardanza que ha tenido el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) para emitir una resolución reconociendo el derecho que reclaman.
Están enterados de que la dilación se ha debido a informaciones que ha solicitado uno de los sectores que conforman el CNSS, y presumen que es el sector empleador que está obstaculizando que el CNSS emita la Resolución reconociendo el derecho fundamental, adquirido y laboral, a permanecer en el sistema de reparto a todos los servidores públicos que están amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad que tuvieran, tal y como lo establece la Ley 87-01