DERECHOS DIGITALES Y CIUDADANOS

Por Altagracia Paulino. Los derechos digitales aparecen como una extensión de los derechos fundamentales enunciados por las Naciones Unidas. Son además insumos del nuevo derecho que construimos en la era digital.

Como extensión de los derechos humanos, encontramos principios básicos, como el derecho a la información, a la privacidad, a la dignidad, la libertad de expresión, de información, inviolabilidad de las comunicaciones privadas y participación de la vida cultural de la comunidad en el contexto de las tecnologías.
Como todo lo nuevo, los derechos digitales requieren de una base, y como están en construcción y, ante el avance de las tecnologías, la primera línea de defensa que han utilizado las naciones, como los países de la Unión Europea y en muchos de América Latina fueron las leyes de protección de datos, las leyes contra los delitos de Alta Tecnología y el Habeas Data, contenido en las constituciones y en leyes especiales.

La ley de protección de datos de nuestro país es la 172-13 del 15 de diciembre del 2013 y la Ley 53-07. La mayoría de las personas no conocen estas leyes.
Los derechos digitales van más allá de estas leyes. Existen estudios, decisiones y armaduras para consensos internacionales; es que, como derecho, tienen alcance global porque la comunidad digital es la más social de todas las conocidas y habría que plantearse la cuestión desde las perspectivas también del derecho internacional.

Los derechos digitales forman parte de los llamados derechos de cuarta generación, los cuales se enumeran conforme han ido apareciendo en el ordenamiento de la declaración Universal de los Derechos Humanos.
Existen instrumentos internacionales sobre derechos digitales como son: Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Punto 25: El derecho al acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación.
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Declaración Latinoamericana de Derechos Humanos durante la XXV Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano:
Punto 25: El Derecho al acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación
Punto 28: El derecho a la protección de la intimidad y datos personales mediante el recurso de Habeas Data, que en nuestro país está contenido en el artículo 70 de la Constitución.
Los ciberderechos implican a la libre expresión, la privacidad, el acceso al ciberespacio, derecho a asociarse en comunidades en línea, a estar conectado mundialmente, al internet abierto, a la protección frente al abuso de la neuro tecnología y de la inteligencia artificial y debe reflejar la diversidad humana. (del seminario “Ciberdelito y Derechos Digitales).

Derechos digitales son parte de los derechos de cuarta generación
Los ciberderechos implican libre expresión, privacidad, acceso a ciberespacio
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.

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