El Sistema Interamericano (8/9)

José Manuel Jerez.

La Corte tiene su sede en San José de Costa Rica y está compuesta por siete jueces, elegidos en la Asamblea General por los Estados Partes de la Convención a título personal y por períodos de seis años, pudiendo ser reelegidos una sola vez.

 

El Comité Jurídico Interamericano.El CJI es un cuerpo consultivo de la Organización de los Estados Americanos en materia jurídica, compuesto por once juristas nacionales de los Estados Miembros, elegidos por la Asamblea General por un período de cuatro años, en función de las cualidades personales de los postulantes. Como criterio de selección debe procurarse una repartición geográfica equitativa y que no haya más de un miembro con la misma nacionalidad (Art. 101 Carta OEA). Tiene su sede en la ciudad de Río de Janeiro y se reúne, según dispone su estatuto, dos veces al año.

Sin perjuicio de su función técnica, de evacuar consultas jurídicas, el CJI también tiene como fin “promover el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho internacional” y “estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente” (Art. 99 Carta OEA). De esa función surgieron las distintas “Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado” (CIDIP), que representan los esfuerzos por alcanzar cierta armonización del Derecho Privado de los distintos países americanos. Si bien responde a las tareas que le encomienden los distintos Órganos de la OEA, como la Asamblea General, la Reunión de Consulta o los Consejos, también puede realizar los estudios que considere pertinentes a iniciativa propia y sugerir se celebren Conferencias jurídicas especializadas. Por otra parte, cabe señalar que el CJI no es el único órgano técnico-jurídico de consulta. Otras dos dependencias de la Secretaría General: la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Servicios Legales, brindan su asesoramiento cotidiano a la Organización.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Sin perjuicio de que, tal como dijimos en la segunda entrega de este trabajo, lo relativo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se analizará puntualmente en otra serie de Artículos; pero, en cuanto a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, haremos una sucinta mención. La “Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, fue creada por la quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores realizada en 1959, con la exclusiva función de promover los derechos humanos. Sin embargo, al poco tiempo comenzó a recibir denuncias de violaciones de los derechos humanos, sin que sus competencias le permitieran hacer algo al respecto. Por ello, en la octava Reunión de Consulta de MRE, en 1962, se encargó al Consejo Permanente el estudio de la ampliación de las funciones de la Comisión. Esto llevó a que en la Conferencia Interamericana Extraordinaria de 1965, se reconociera a la Comisión IDH, la facultad de examinar esas denuncias y hacer informes al respecto. Finalmente, en 1967, con el Protocolo de Buenos Aires, se incluyó a la “Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, como uno de los Órganos principales de la OEA (Artículos 53 y 106 de la Carta de la OEA).

La Carta de la OEA sólo consagra un artículo, el 106, a la Comisión, donde establece que su fin es la promoción y defensa de los derechos humanos. Luego, reenvía a la “Convención Americana de Derechos Humanos” (CADH), en cuanto a estructura, competencia y procedimiento. Al respecto solo diremos que la Comisión está compuesta por siete miembros, elegidos por sus condiciones personales por la Asamblea General, por un período de cuatro años (Artículo 34 de la Convención Americana de Derechos Humanos), su sede se encuentra en Washington, D.C. La Comisión IDH, representa a todos los miembros de la OEA (Art. 35 CADH) y en ese carácter debe promover los derechos humanos, hacer recomendaciones, preparar estudios e informes que considere convenientes, solicitar de los Estados Miembros informes, recomendar a los Estados la adopción de ciertas medidas (Art. 41 CADH),e e investigar e intentar resolver las peticiones de particulares contra Estados Americanos (Art. 44 CADH) y, eventualmente, someter el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Artículo 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

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