El Sistema Interamericano (9/9)

Por José Manuel Jérez.

Para que una entidad adquiera la condición de Organismo especializado de la OEA debe haber una determinación de la Asamblea General en ese sentido.

La Secretaría General.Es el Órgano administrativo de la Organización y está definido en la Carta como el órgano “central y permanente” (Artículo 107 de la Carta de la OEA). Y ello es así en tanto brinda sus servicios a prácticamente la totalidad de los Órganos de la OEA. La Secretaría está compuesta por un Secretario General y un Secretario General Adjunto, ambos elegidos por la Asamblea General por un período de cinco años, con posibilidad de una reelección (Art. 108 Carta OEA). El Secretario General tiene la representación legal de la Secretaría, es decir, puede obligar jurídicamente a la Secretaría General, siempre dentro del ámbito de las facultades que le otorga la Carta y siguiendo las directrices establecidas por la Asamblea General (Art. 109 Carta OEA). Esto no quiere decir que pueda obligar a la Organización. El único Órgano con esa facultad es, la Asamblea General. La Secretaría ejerce las funciones que le atribuyen la Carta, otros Tratados y acuerdos interamericanos, así como los encargos que le hagan la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los Consejos (Art. 107 Carta OEA). Por otro lado, el Secretario General “podrá participar con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Organización”(Artículo 110 de la Carta de la OEA).

Una importante facultad política, introducida por el Protocolo de Cartagena de Indias de 1985, en cabeza del Secretario General es la de poder «llevar a la atención de la Asamblea General o del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados Miembros» (Art. 110 Carta OEA). Desde su establecimiento, el Secretario General ha utilizado esta facultad ampliamente. Esta facultad ha hecho que el Secretario General de la OEA, deje de ser visto como un importante funcionario administrativo y, adquiera un perfil de actor político a nivel hemisférico. Claro, el ejercicio de esta facultad depende mucho de la personalidad del Secretario General y de la correlación de fuerzas dentro de la Organización. Otras funciones de la Secretaría son: “promover las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre los Estados Miembros”, con “especial énfasis en la cooperación para la eliminación de la pobreza crítica” (Art. 111 Carta OEA). También debe transmitir las convocatorias de los demás Órganos, asesorarlos, preparar el programa-presupuesto, brindar los servicios de secretaría, custodiar los documentos, ser depositarios de Tratados e Instrumentos internacionales y hacer el Informe Anual para la Asamblea General (Artículo 112 de la Carta de la OEA).

 Las Conferencias Especializadas.Se trata de reuniones intergubernamentales convocadas para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana. Se celebran cuando así lo disponga la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los Consejos u Organismos especializados (Art. 122 Carta OEA). Lo cierto es, que estas Conferencias han ido perdiendo importancia en la medida en que muchas de ellas fueron convertidas a Organismos especializados, como sucedió con la “Conferencia sobre Telecomunicaciones”, que se transformó en la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), o el caso de la “Conferencia sobre Agricultura”, disuelta para que sus funciones fueran asumidas por la “Junta Interamericana de Agricultura” delInstituto Interamericano de Ciencias Agrarias (IICA). En la actualidad, únicamente la “Conferencia Interamericana para el Derecho Internacional Privado” (CIDIP), sigue sin probabilidades inmediatas de convertirse en otro tipo de órgano.

Los Organismos Especializados.Según lo que establece la Carta, son “organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tienen determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos” (Art. 124 Carta OEA). Para que una entidad adquiera la condición de Organismo especializado de la OEA debe haber una determinación de la Asamblea General en ese sentido (Art. 125 Carta OEA). En la actualidad, hay seis Organismos especializados: la Organización Panamericana de la Salud (OPS), establecida en 1902; el Instituto Interamericano del Niño (IIN), establecido en 1927; el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), establecido en 1928; la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), establecida en 1928; el Instituto Indigenista Interamericano (III), establecido en 1940 y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), establecido en 1942, denominado Instituto Interamericano de Ciencias Agrarias desde 1979. Estos Organismos tienen el deber de establecer relaciones de cooperación con los Organismos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con otras entidades que trabajen en la misma temática, a fin de coordinar sus actividades (Artículo 129 de la Carta de la OEA)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.