Eliminar o modificar obsoleto límite de las pensiones de servidores públicos

Por Luis Holguin Veras. El MOPESEP reclama que en vez de seguir aplicando el límite de ocho salarios mínimos que establece la Ley 379-81, se establezca una correspondencia entre el esfuerzo contributivo que como afiliados ellos realizan, pagando sus cotizaciones sobre la base de 20 salarios mínimos y por tanto reciban sus beneficios en equidad con ese esfuerzo contributivo.  Los servidores públicos piden que, así como ellos pagan sus cotizaciones sobre la base de 20 salarios, en correspondencia, el pago del beneficio de sus pensiones también tenga como límite 20 salarios.

Las pensiones que otorga el Poder Ejecutivo a cargo del Estado Dominicano, se basan en la Ley 379-81, la cual establece en sus artículos 2 y 4 un límite máximo para estas, las cuales no pueden ser superiores a la suma de ocho (8) salarios mínimos.

Aunque esta disposición ha sido eliminada en los criterios de pensión de al menos siete instituciones públicas, el límite de los ocho salarios mínimos se continúa aplicando en las pensiones de los servidores públicos del resto de instituciones públicas.

En la actualidad, el sueldo mínimo en el Gobierno es de RD$10,000.00, por lo que el límite máximo para las pensiones que se concedan en base a la Ley 379-81 es de RD$80,000.00.

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