Estado y Derecho (5/5)

José Manuel Jerez

Si bien la corriente postpositivista del Derecho inició su auge después de la Segunda Guerra Mundial, específicamente después de la creación de la Corte Constitucional italiana (1947), y el establecimiento del Tribunal Constitucional Federal alemán (1949), podríamos decir que su primer gran predecesor lo fue el jurista alemán, Rudolf Von Ihering (1818-1892). Para este jurista, el Estado se encarga de dictar normas que regulan las relaciones dentro de una sociedad y, a la vez, se encarga de luchar contra el injusto jurídico.

Este concepto de Ihering se contrapone a la tesis defendida por Savigny, quien concebía el Derecho como “la manifestación de la historia de un pueblo”, completamente ajena a la intervención activa del hombre, o a la actividad combativa del individuo.

Siguiendo su concepción del Derecho como constante lucha del individuo, Ihering llega a hablar de la lucha como un deber ético del propio individuo, de manera que consigue enlazar el campo normativo jurídico con el campo normativo moral. Así, el origen último del Derecho tendría una motivación ética, es decir, partiendo de una norma moral por la que luchan los individuos, terminaría asentándose una norma jurídica.

Además, Ihering planteará una serie de rasgos de esa lucha por imponer el principio moral del individuo, según los cuales, la persona tiene un deber ético de atacar la injusticia, entendiendo el concepto como una culpa originaria por la que el individuo tiene que responder ante la sociedad y ante sí mismo. Así pues, la injusticia ha de ser repudiada y atacada por la persona, bien sea una injusticia cometida contra él, bien sea una injusticia cometida contra otras personas. De esta manera, el concepto de lucha moral por el Derecho y contra el injusto de facto o de iure, será a la vez el nexo de unión entre Derecho y moral, asicomo el motor del cambio y evolución del Derecho.

Así las cosas, después de muchas horas de estudio e investigación, hemos llegado a la conclusión que los verdaderos actores o representantes de este nuevo paradigma de Estado constitucional, el cual estamos viviendo, denominado postpositivismo jurídico o “neoconstitucionalismo”, fueron cinco juristas o filósofos del Derecho de diferentes nacionalidades, quienes, sin concertación, coincidieron en una misma concepción o cosmovisión del Derecho.

A nuestro entender, son: 1) Ronald Dworkin (Norteamericano); 2) Neil MacCormick (Escocés); 3) Carlos Santiago Nino (Argentino); 4) Gustavo Zagrebelsky (Italiano); y 5) Robert Alexy (Alemán). En la monumental obra de estos cinco juristas y académicos no se menciona la palabra “neoconstitucionalismo”. La misma fue usada por primera vez en 1997, en el XVIII Congreso de Filosofía del Derecho celebrado en Argentina, por la jurista italiana, Susanna Pozzolo, de la “Escuela Genovesa de Teoría del Derecho”, liderada por Paolo Comanducci y, verdadero autor del término.

El “neoconstitucionalismo” que alude al Estado constitucional de Derecho, no es más que un vocablo o expresión, usado originalmente por la Escuela Genovesa para dar a conocer la nueva cosmovisión del Derecho desarrollada principalmente por los juristas y académicos ya mencionados, cuyo concepto o noción no cabe ni dentro de la corriente iusnaturalista ni iuspositivista del Derecho, creando, sin proponérselo, un nuevo paradigma, llamado y reconocido como: “Postpositivismo jurídico” o “Constitucionalismo postpositivista”, superando a ambas corrientes clásicas del pensamiento jurídico e imponiendo sus principios, valores y directrices en las más célebres Cortes y Tribunales Constitucionales.

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